El intendente de Villa Carlos Paz sufrió un duro revés de la Justicia local: le rechazaron un pedido para declarar inconstitucional la Carta Orgánica Municipal y así poder ser reelecto. El Alto Tribunal invocó que si no se estaría violando el sistema constitucional y "el principio de igualdad".
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó hacer lugar a una accion declarativa de inconstitucionalidad del intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Felpeto (UCR), contra dos cláusulas de la Carta Orgánica Municipal que le impiden ser reelecto en su cargo.
La Justicia basó su decisión –entre otras cosas- en el principio democrático de alternancia en el mando, el cual “se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos gubernativos electivos”.
El intendente había pedido declarar inconstitucional las Disposiciones transitorias Primera y Novena de la Carta Orgánica Municipal. Ambas “prescriben la vigencia de la misma inmediatamente después de su sanción y promulgación y la consideración de los mandatos de concejales, intendente y miembros del Tribunal de Cuentas 2003/2007 como primer período a los fines de la reelección”.
En su planteo, el demandante dijo que ambas normas son lesivas hacia su derecho de presentarse a reelección. No obstante, el TSJ replicó con que es erróneo “sostener que las normas limitadoras de la reelección son lesivas de principios constitucionales, ya que, justamente, buscan preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la Constitución”.
Al respecto, los jueces explicaron que las disposiciones cuestionadas, "se presentan como un estándar razonable en pos de la efectiva concreción de la periodicidad de funciones".
“Desde su faz pasiva, como derecho de elegibilidad para poder desempeñar un cargo de gobierno, se halla sujeto a exigencias y condiciones, entre las cuales, como ya se ha apuntado precedentemente, se encuentra en repetidas ocasiones la periodicidad de funciones, conforme lo han establecido las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz”, agregó la Justicia.
Además, el TSJ invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto: “las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Nacional, siendo uno de los pilares fundamentales -sino el más- del sistema democrático adoptado por nuestra Constitución, el límite de la duración de las funciones presidenciales”,
El Tribunal aclaró que sólo se cometería una irregularidad “si se le impidiera el acceso a un cargo a algún candidato hallándose en idéntica situación que otro”. “Ello no acontece en el caso de autos toda vez que la veda a la posibilidad de reelección por más de un período se extiende a todos aquellos que pretendan acceder a la intendencia de Villa Carlos Paz”, añadieron los jueces Domingo Sesin, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Andruet (h), Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco.