20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Capital Federal

La Defensoría y la Fiscalía se pelean como perro y gato

La Defensoría General de la Capital Federal presentó una denuncia contra la Fiscalía General por "privación de Justicia", al considerar que desde este organismo no se daba intervención a la defensa pública o particular tras el desalojo del Parque Indoamericano. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia la rechazó in limine.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño rechazó in limine la denuncia que el defensor Mario Kestelboim hizo contra la Fiscalía General de la Ciudad, porque en forma “reiterada y generalizada” incurrían en omisión al no darle intervención a la defensa técnica en casos de restitución de inmuebles que se sospechas fueron usurpados en el ámbito de la Capital Federal.

En autos “Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/queja por retardo, privación o denegación de justicia”, el Tribunal con el voto de todos sus miembros desestimó la presentación del Defensor in limine.

Kestelboim denunció lo que dijo a su entender existe una práctica habitual desde el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que no informa a la defensa particular o pública en aquellos casos en que se ordena restituir al propietario algunos inmuebles que son parte de una investigación por el delito de usurpación previsto en el artículo 181 del Código Penal.

En su voto, la jueza Ana María Conde dijo que la presentación del Defensor “no satisface los requisitos” y tampoco habilita “la competencia originaria del Tribunal”. Además, recordó que “el instituto de la denuncia por privación, denegación o retardo de justicia sólo puede operar, conforme al principio general que regula la actuación de nuestro sistema de administración de justicia, en el marco de un caso, causa o controversia”.

En ese sentido, Conde sostuvo que en el planteo de Kestelboim “no sólo no hay un caso, sino que el señor Defensor General pretende del Tribunal el dictado de una decisión de alcance general que también excede sus facultades”.

En tanto, los jueces José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano opinaron que el Defensor no da cuenta de que un órgano jurisdiccional, “por su acción u omisión, haya desatendido una  presentación o petición que las normas de rito o la CCABA obliguen a resolver, requisito indispensable para que se configure una privación, denegación o retardo de justicia”.

“Por el contrario, en las presentes actuaciones se pretende que este Tribunal realice un control en abstracto de las conductas asumidas por el Ministerio Público Fiscal y le ordene actuar en determinado sentido con carácter general, lo que implicaría controlar a dicho organismo con un alcance que excede lo que corresponde hacer a los jueces”, añadieron.

Por su parte, la jueza Alicia Ruiz consideró que la presentación del Defensor “no refiere a una acción u omisión concreta en el marco de una causa o litigio, sino que persigue -sin perjuicio de la gravedad de la situación que describe- una declaración en abstracto del Tribunal”.



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