La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Cuarto, integrada por José María Ordoñez, Daniel Gaspar Mola y Horacio Taddei, falló a favor del demandado al determinar que no corresponde considerar como contrato de garage a aquel en el que una parte da en guarda a la otra una lancha, sin que el propietario del galpón donde se mantuvo la lancha sea comerciante, ya que el contrato que se configura es el depósito civil, que a falta de disposición en contrario se presume gratuito.
En la causa Galfré Haydee Elsa c/ Marcelo Bella s/ abreviado los juece sexplicaron que, tal como lo consigna el fallo de primera instancia "si se trataba del contrato de depósito regulado en el Código Civil, y tal como lo prescribe el art. 2182, el mismo se considera gratuito, sin que quepa hacer excepción a la gratuidad allí establecida aún cuando existiere un ofrecimiento de remuneración del depositante (conf. art. 2183 , CC); y si se pactó un precio (lo que no resultó acreditado en autos), será otro contrato (vg.: locación, contrato innominado), pero no depósito como se arguyó."
"Con prescindencia de tan categórica afirmación, la cual le asigna carácter gratuito al depósito civil, habida cuenta que existe autorizada doctrina que predica que ello es así en principio, pudiendo pactarse una remuneración, en cuyo caso el contrato deviene oneroso (conf. BORDA, Guillermo A., "Tratado. Contratos., T. II, p. 633 y ss.), lo cierto es que debe al menos presumirse aquella calidad y que quien pretenda hacer valer este último carácter que puede asumir, debe acreditarlo idóneamente para desvirtuar esa presunción legal."
La accionante debió probar la actividad comercial por ella invocada, toda vez que modifica el depósito civil, que se presume gratuito, en deposito mercantil que, por el contrario, se presume oneroso. "Poco importa, entonces, que el demandado no haya acreditado de su parte la existencia del comodato o préstamo de uso respecto de la lancha. Lo relevante es que la actora no probó lo sostenido por ella al demandar como hecho constitutivo de su pretensión", consigna la Cámara. "Tampoco se configuraría en el caso el mentado contrato de garaje" como alega en otro momento la demandante.
Para los jueces "resulta inverosímil que recién más de cinco años después de producirse la "guarda" de la lancha se efectúe el reclamo de autos, cuando es sabido que, precisamente por su onerosidad, nadie deja pasar tanto tiempo sin efectuar siquiera un requerimiento a aquél que se lo considera deudor de una obligación de la del tipo que se esgrime."
Fallo provisto por Microjuris en virtud del convenio con Diario Judicial.com
dju
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