18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Otro no de la Corte a los presos por La Tablada

El Máximo Tribunal consideró extemporánea la presentación de un recurso de hecho y volvió a tener como “cosa juzgada” los delitos por los que fueron condenados los autores del copamiento al cuartel en 1989. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia ratificó su decisión de considerar como “cosa juzgada” los hechos por el copamiento al cuartel militar de la Tablada, ocurrido en 23 de enero de 1989, por el cual fueron condenados una veintena de integrantes del denominado Movimiento Todos por la Patria (MTP), al rechazar un recurso de hecho planteado por la defensa de un grupo de ellos.

En dicho recurso, planteado por las defensas de Roberto Feliceti, y Antonio Puijané, entre otros, se volvía a plantear la inaplicabilidad de los artículos 15 y 87 de la ley 23077 (de Defensa de la Democracia), que sostienen que los delitos contemplados en el artículo 210 bis del Código Penal deben ser juzgados en una instancia única, en el primero de ellos.

El otro artículo sostiene que las sentencias sólo serán recurribles por la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

En la misma presentación, los defensores recusaron al presidente de la Corte, Julio Nazareno y al ministro Adolfo Vázquez, pretensión que también fue rechazada por extemporánea, a la vez que remitieron –para fundar el fallo-- a lo resuelto el 21 de diciembre del año 2000.

El rechazo fue respaldado por Nazareno, Vázquez y los ministros Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio y Guillermo López, en tanto votaron en disidencia Enrique Petracchi, Gustavo Bossert, Carlos Fayt y Antonio Boggiano, quienes ya lo habían hecho en aquella oportunidad, al considerar que la doble instancia había adquirido rango constitucional cuando se incorporaron a la Carta Magna el Pacto de San José de Costa Rica y otro tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La resolución de la Corte fue adoptada en diciembre último y difundida ahora junto con los últimos fallos del tribunal.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486