20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Robó y agredió

Se salvó por alcohólico y bipolar

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de una persona por tentativa de robo y lesiones. Le dictó la falta de mérito ya que dudó al respecto de su capacidad de culpabilidad  porque el imputado padece una patología psicológica bipolar y se encontraba alcoholizado.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Raimondi, Gustavo Bruzzone y Alfredo Barbarosh (en disidencia), revocó el procesamiento de una persona que se encontraba alcoholizada y que presuntamente padece una patología psicológica bipolar.

Se trata de la causa “L., R. A. s/procesamiento” donde la sala por mayoría, conformada por Raimondi y Bruzzone, revocó el procesamiento del imputado por los delitos de tentativa de robo y lesiones y dispuso la falta de mérito para condenarlo o sobreseerlo. En consecuencia el imputado recuperó su libertad.

El hombre había intentado robar un local comercial al que ingresó descalzo preguntando si allí hacían costuras y “seguidamente le propinó un empujón (a la empleada del local) que le produjo la caída al suelo, en donde comenzó a golpearla en el rostro al tiempo que le decía “dame la plata, dame la plata” y, ante la negativa de ella, le arrebató sus pertenencias”.

El imputado que se encontraba en un grado 2 de ebriedad (presentaba una alcoholemia de 2,33 gr/ml muy cercano al grado tres donde el individuo cae en estado de suspensión de conciencia) fue detenido por un testigo y un agente policial que se encontraba en las inmediaciones del lugar.

Los camaristas sostuvieron respecto de su capacidad de culpabilidad, que si bien puede “presumirse” que “al momento del hecho, comprendía las circunstancias del acto que realizaba…ésta resulta sólo la primera fase del análisis sobre la capacidad de culpabilidad, restando evaluar si pudo haber dirigido sus acciones conforme a dicha comprensión”.

Para los jueces “el informe médico forense no alcanza para determinar si el imputado pudo dirigir sus acciones” e, inclusive, “en razón a lo expuesto por el propio imputado al momento del examen médico legal, en cuanto a que había ingerido medicación porque padece una patología psicológica bipolar –de lo cual no existe constancia alguna-”.

Así, entienden que “corresponde ampliar el informe toxicológico de sangre y orina para determinar la existencia de algún tipo de sustancia farmacológica que pudiera haberse combinado con el alcohol (específicamente litio y antidepresivos)” y luego “encomendar un nuevo examen que comprenda una buena semiología clínica y neuropsiquiátrica, para determinar el real estado de consciencia del imputado en el momento de hecho”.

En disidencia, Barbarosch sostuvo que “los cuestionamientos vertidos por la defensa oficial del encausado, confrontados con las actas escritas que se tienen a la vista, no logran conmover los argumentos expuestos por el señor juez de grado, los que comparte, por lo que vota para que se homologue el auto puesto en crisis”.

 



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