La Cámara de Casación disminuyó la condena contra un agente policial que mató a un presunto delincuente de un disparo en la cabeza. El uniformado alegó que el individuo lo estaba atacando con un destornillador.
La Sala II de la Cámara de Casación, integrada por Ángela Ledesma (en disidencia), Liliana Elena Catucci y Eduardo Riggi, hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de un policía condenado a 6 años y 4 meses de prisión por homicidio “cometido en error de prohibición sensible”.
Según consta en la causa “Gómez, Miguel Ángel s/recurso de casación”, el TOC N° 21 “demostró que Gómez resultó autor del delito de homicidio simple, sin considerar la posibilidad de una legítima defensa o, en su defecto, su exceso (arts. 34, inc. 6/ y 35 del C.P., respectivamente)”.
El hecho sucedió en marzo del 2006 cuando el sereno de un garaje del barrio de Agronomía vio a dos hombres en actitud sospechosa por lo que avisó a Gómez, policía que vivía en el edificio, para que viera lo que estaba pasando. Previo a salir a la calle, llamó al Comando Radioeléctrico solicitando refuerzos.
Luego “les dio la voz de alto, advertencia corroborada por el sereno” y uno de los sospechosos “de repente se le fue encima agazapado con lo que resultó ser un destornillador”. En ese momento, Gómez efectuó un sólo tiro que asestó en el “ojo derecho en su ángulo interno, a la altura de la raíz nasal” de uno de los sospechosos y que luego le causó la muerte.
La Cámara, por mayoría conformada por Riggi y Catucci, sostuvo que “frente a un inminente ataque por parte de quien estaría en una situación visiblemente sospechosa (…) ha de valorarse la medida de la reacción de Gómez frente al resultado letal” por lo que para los jueces “aparece una legítima defensa a ponderar”.
“Inicialmente, la reacción del imputado se encontró amparada por una causa de justificación”, sostuvieron los jueces, pero “superó los límites impuestos por la situación, pues debió haber utilizado el medio defensivo -arma de fuego- de manera tal que repeliera la agresión pero sin apuntar directamente contra zonas corporales de la víctima”.
Por ello, concluyeron en que correspondía casar la sentencia, haciendo lugar al recurso presentado por la defensa, modificando la condena hacia Gómez por el delito de “homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas”.
Por su parte, en minoría el voto de Ledesma sostuvo que la sentencia es arbitraria pues, al efectuar un análisis sobre el impacto psicológico y de determinación de conducta del imputado, no acudió a expertos en la materia que permitan arrimar a los jueces elementos científicos para construir la decisión.