El Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, declaró en marzo de este año al sitio de internet Noticias Urbanas, con respecto a la problemática de las tomas, que "se ha podido determinar que en más de un 70 por ciento de casos, las personas que fueron afectadas por estas decisiones de fiscalías y de juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas, no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de defensa". Por su opinión, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas decidió contestar al letrado con una acordada que hizo circular.
La acordada fue firmada por los jueces Marta Paz, Marcela De Langhe, Elizabeth Marum, Pablo Bacigalupo, Fernando Bosch, Marcelo Vázquez, Jorge Franza, Sergio Delgado y José Sáez Capel (Presidente de esa Cámara).
Kestelboim había asegurado que las tomas no son "un hecho criminalizado", cuestionando de esta forma la competencia de jueces penales en estas causas. Además, agregó que "lo que protege el delito de usurpación es la posesión, y los bienes públicos no son objeto de posesión por parte del Estado", refiriéndose a la toma del Parque Indoamericano.
Es por eso que desde la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas hicieron circular una acordada en donde aseguran que "las competencias de los magistrados Jueces en materia Penal surgen claramente de lo dispuesto en las Cláusulas Primeras de los Convenios de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la CABA suscriptos el 31 de mayo de 2001 y el 14 de diciembre de 2006".
A su vez, afirmaron que "preocupa el pretendido desconocimiento de una realidad consolidada desde el año 2003 a la fecha que se encuentra fuera de toda discusión, salvo para la opinión personal del señor Defensor. Del mismo modo, coadyuva el proyecto de ley con media sanción votada por unanimidad en el Senado que transfiere nuevos delitos a esta Justicia".
Por último, recordaron "el mandato expreso permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad que, conforme el artículo seis de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Defensor tiene y que en el caso omite. Por ello, corresponde hacer saber lo aquí dispuesto al Consejo de la Magistratura a los fines del artículo uno de la ley 31, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, al Ministerio Público de la Defensa y de la Acusación; a los señores Jueces del Fuero, a la señora Asesora Tutelar y a la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña".
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