La Procuración General de la Nación dictó recientemente una resolución que habilita a los fiscales penales a requerir colaboración a otras fuerzas de seguridad para investigar delitos. Esta medida se aplicará en los casos en que la fuerza de seguridad normalmente a cargo de colaborar con la investigación se encuentre involucrada en el hecho que se indaga.

La resolución PGN 10/2011se aplica para aquellos casos en los que se investigue la comisión de un delito que implique una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar pesquisas.

Frente a la comisión de delitos de esta naturaleza los fiscales con competencia penal podrán disponer o solicitar el apartamiento de la investigación de las fuerzas de seguridad comprometidas. A su vez estarán facultados para designar o solicitar la colaboración de otra fuerza que reúna la imparcialidad e idoneidad necesarias para llevar adelante esa tarea.

La propuesta fue elevada por la Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, Mary Beloff. El fundamento del planteo de la funcionaria fue que en el orden nacional la realización de las diligencias básicas de indagación de los delitos pesa en cabeza de la misma fuerza encargada de su prevención.

Esta realidad planteba un serio problema cuando los miembros de la fuerza de seguridad encargada de investigar se encontraban sospechados de tener algún tipo de responsabilidad en los hechos investigados. Esto incluso ocurría en los supuestos de negligencia.

La decisión de requerir o disponer el apartamiento de un miembro de las fuerzas de seguridad hasta el momento de dictarse esta resolución había sido ejercida en forma autónoma por cada fiscal. La determinación de llevar adelante esta medida dependía del criterio de cada funcionario y de las circunstancias del caso concreto.

La propuesta de la Fiscal General dio lugar a que la decisión individual y aislada de cada funcionario se convirtiera en pauta general. Esta resolución coincide con las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Esta Convención Internacional posee jerarquía constitucional en nuestro país. El artículo 12 de este tratado pone en cabeza de cada uno de los Estados Parte la obligación de velar por la realización de investigaciones prontas e imparciales.

La resolución de la Procuración General de la Nación no sólo incrementea las facultades de los fiscales penales en forma generalizada sino que pretende posibilitar la realización de investigaciones imparciales impidiendo la obstrucción de dichos procedimientos por parte de quienes se encuentren sospechados y al mismo tiempo a cargo de tareas de prevención e indagación.



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