El órgano a cargo de Esteban Righi envió por cuarta vez a la Cámara de Diputados una propuesta para modificar los artículos 180, 334 y 348 del CPP. En 2010 comenzó la discusión para modificar el Código pero el dictamen aún está lejos.
La Procuración General de la Nación presentó nuevamente un proyecto para reformar el Código Procesal Penal con el objetivo de “establecer un procedimiento de control acorde con el sistema procesal vigente”.
La propuesta de la Procuración, que fue presentada por cuarta vez (ya se habían acercado iniciativas en 2001, 2005 y 2007) plantea la necesidad de modificar los artículos 180, 334 y 348 del Código. El artículo 180 (“denuncia ante el juez”) establece la forma en que deben actuar tanto el magistrado como el fiscal al recibir una denuncia, los plazos que deben manejarse y cuándo corresponde la desestimación.
En tanto, el artículo 334 (que trata acerca del sobreseimiento) señala que “el juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso”.
El artículo más cuestionado por la Procuración (que incluso fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en la sentencia “Quiroga” de 2004) es el 348, que señala, en el segundo párrafo, que “el juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de Cámara o al que siga en orden de turno”.
La Procuración alertó, en relación con el artículo declarado inconstitucional por la Corte en 2004, que los desacuerdos pueden ocurrir también cuando el representante del Ministerio Público Fiscal solicita el sobreseimiento del imputado por considerar que se ha agotado la investigación y “para esto no hay una solución expresa en el Código Procesal Penal”.
“El procedimiento de consulta previsto en el art. 348, extensivo a los supuestos del art. 180 y aquellos en que la investigación se encuentra a cargo del agente Fiscal de conformidad a los arts. 196 y 353 bis del CPPN, afecta la imparcialidad del tribunal. La decisión de la Cámara de impartir directivas a un Fiscal para que requiera la instrucción de sumario, continúe la pesquisa o eleve la causa a juicio, significa asumir facultades requirentes propias del Ministerio Público Fiscal”, señaló la Procuración.
En esa línea, la propuesta es dar intervención "a quien actúe como fiscal ante la Cámara de Apelaciones respectiva a fin de que en dictamen fundado se expida sobre la procedencia o improcedencia de la desestimación solicitada. Si éste se manifestase de acuerdo con la opinión del agente fiscal, la desestimación será obligatoria para el juez. Cuando el fiscal que actúe ante la Cámara entendiere que corresponde instruir sumario, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que sigue en orden de turno".
Desde el órgano que comanda Esteban Righi enfatizaron que si bien desde el fallo “Quiroga” se intentó “establecer un mecanismo de control” a través de resoluciones dictadas en 2002 y 2005, “varios Tribunales, sobre la base de que no existe una norma emanada del Congreso nacional, desconocen esa solución, lo que genera una ausencia de control sobre las solicitudes desincriminantes del Ministerio Público Fiscal”.
“A ello se suma –añadieron- una serie de demoras por los planteos recursivos que aun sigue generando la norma”.
La comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados inició este año la discusión por la reforma al Código Procesal Penal. En las dos audiencias que tuvieron lugar en 2010 disertaron abogados, profesores de Derecho, fiscales y jueces. De aprobarse la reforma impulsada por un diputado del Frente para la Victoria, aumentaría la competencia de los fiscales.