20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social también deben cubrir alimentos sin gluten para celíacos

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que ordena a una obra social a que cubra los alimentos sin gluten de una nena que padece celiaquía. La norma reguladora, de 2009, aún no fue reglamentada.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar dictada a raiz de la presentación, por parte de los padres de una menor que padece de celiaquía, de un amparo contra la obra social OSDE (Obra Social de Empresarios).

Se trata de una causa en los progenitores de la menor invocaron el derecho constitucional a la salud y las previsiones de la leyes 24.901 y 26.588, y donde los camaristas explicaron que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”.

Asimismo, el tribunal consignó que “la ley 26.588 reconoce los derechos de los enfermos celíacos, normativa que debe aplicarse dentro del marco de derechos que regula la ley 24901 que protege a los discapacitados”; y agregó que “la cobertura asistencial incluye el tratamiento con las harinas y premezclas libres de gluten”.

Según datos de la Asociación Celíaca Argentina se estima que 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco. Sin embargo, desde diciembre del 2009 la ley que fuera aprobada y promulgada se encuentra sin reglamentación, razón por la cual prácticamente inoperable.

Esta ley declara de “interés nacional” la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

En este contexto, el articulo 9 de la ley establece que las obras sociales…, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, entre otras “deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

No es el primer fallo que desde el fuero federal se pronuncia con respecto a este tema. En marzo del 2010, la sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó, también a OSDE, rreintegrar a los padres de una menor celíaca un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general, en la compra de “harinas y premezclas libre de gluten”.

En aquel fallo, el tribunal sostuvo los mismos reparos con respecto a lo que establece la letra de la ley aprobada en diciembre del 2009 y la claridad en cuanto a las obligaciones que poseen las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos.

Aclarando que “a pesar de no contarse aún con la reglamentación mencionada al final de dicho artículo, se prevé allí una prestación específica, que consiste en la cobertura de ‘las harinas y premezclas’ que no contienen gluten, aunque ello no se extiende a otros alimentos que sean aptos para el consumo de quienes padecen la enfermedad”, según informó la agencia Télam.



dju
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