04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fallo por delito común de funcionarios judiciales

El delito de lesa humanidad convierte en imprescriptible todo lo que toca

La Justicia Federal de Córdoba rechazó las excepciones de falta de acción por prescripción y por atipicidad interpuestas por los funcionarios judiciales imputados en la causa “Ceballos”. La Cámara Federal afirmó que “las conductas endilgadas a Alí Fuad Alí, Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo guardan íntima vinculación con hechos calificados como crímenes de lesa humanidad”.

 

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decidió en forma unánime rechazar los recursos interpuestos por las defensas de los imputados en la causa “Ceballos” y confirmó la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja de no hacer lugar a las excepciones de falta de acción por prescripción y por atipicidad.

El Tribunal Federal de Apelaciones, integrado por los magistrados Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Octavio Cortés Olmedo, manifestó en forma rotunda que “en el presente caso se está en presencia de una serie de conductas pasibles de ser encuadradas como ilícitos comunes, a los que se atribuye el carácter de imprescriptibles por su conexidad a delitos que responden a las características de los delitos denominados de lesa humanidad”.

La causa “Ceballos”  posee la particularidad de que los implicados son ex funcionarios judiciales. Se trata de los ex Fiscales Federales Alí Fuad Alí y Antonio Sebastián Cornejo y del ex Juez Federal Miguel Ángel Puga.

Los funcionarios imputados son investigados por una serie de ilícitos que habrían tenido lugar en ocasión de su desempeño funcional en diversas causas en las cuales se hallaban acusados individuos que luego resultaron víctimas de los delitos de lesa humanidad investigados y condenados en la causa “Alsina” –detenidos en la Unidad Penitenciaria N° 1-.

También están comprendidas en la investigación las actuaciones de los funcionarios señalados en causas en las que estuvieron imputadas personas que luego resultaron víctimas de la denominada “lucha contra la subversión” durante su detención en la sede del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba.

La intervención de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba se concretó a raíz de los recursos de apelación impetrados por las defensas de los funcionarios imputados contra la resolución del Juzgado Federal de La Rioja que rechazó las excepciones de falta de acción por prescripción y por atipicidad.

La Cámara Federal de Córdoba, al tiempo de resolver las impugnaciones planteadas, destacó en primer lugar que “los hechos ventilados en autos se enmarcan en las violaciones de derechos humanos perpetradas en el país durante la última dictadura militar”.

Estos sucesos, conforme explicó el Tribunal de Apelaciones “recién pudieron cobrar impulso judicial con la promulgación de la Ley 25.779 (y la consecuente declaración de nulidad de las anteriores leyes N° 23.492 y 23.521), cuyo contenido normativo permitió reabrir las investigaciones y procesos judiciales en torno a todo el conjunto de acciones ilícitas y criminales llevadas a cabo desde las propias instituciones estatales, a resultas del plan sistemático de persecución política ejecutado so pretexto de desarrollar en aquel período la lucha antiterrorista”.

La Cámara Federal de Córdoba resaltó de modo particular que “a diferencia de otros procesos en los que la represión estatal hubo de ser articulada por grupos de tareas y comandos que operaban con total impunidad en centros clandestinos de detención, aquí las violaciones e ilegalidades habrían sido cometidas con la misma impunidad pero en el seno mismo de las instituciones legales puestas bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas a partir del 24 de marzo de 1976”.

El Tribunal Federal puntualizó además que en el caso analizado “personas legalmente detenidas a disposición del Poder Judicial o, en su defecto, del Poder Ejecutivo Nacional habrían sido, al cabo, igualmente torturadas y asesinadas”.

Los individuos implicados fueron imputados por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, figura penal que la Cámara de Apelaciones interviniente explicó que comprende “al funcionario público que, traicionando la confianza depositada en él por la sociedad o por algunos de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución o las leyes de las que es guardián”.

El ilícito endilgado a los acusados consiste conforme el Tribunal Federal en un incumplimiento de los deberes funcionales concretos de “persecución y represión de autores de delitos”.

El obrar de los acusados estaría conectado íntimamente con la comisión de delitos de lesa humanidad, es decir aquellos que conforme enseñó la Cámara deben reunir las siguientes características: “1) carácter generalizado o sistemático, 2) conocimiento del autor de las circunstancias de su acto, 3) que esté dirigido a la población civil o que haya una víctima colectiva y, por último, 4) que esté integrado a una política de Estado”.

De modo específico y con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia la Cámara Federal de Córdoba expresó que “las formas de participación en delitos de lesa humanidad resultan múltiples y diversas, no quedando circunscriptas a la comisión de homicidios, torturas u otros hechos similares, sino que incluso pueden constituir figuras delictivas autónomas”.

El Tribunal Federal manifestó además en forma rotunda que “las conductas endilgadas a Alí Fuad Alí, Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo guardan íntima vinculación con hechos calificados como crímenes de lesa humanidad”.

“La conexidad de las conductas reprochadas a los imputados con otros delitos calificados de lesa humanidad –con la consiguiente consecuencia de que aquellos quedan ampliamente abarcados por esta categoría de delitos-, surge palmaria de la propia plataforma fáctica contenida en el requerimiento de instrucción formulado en autos por el Ministerio Público Fiscal”, sentenció la Cámara de Apelaciones.

“Las omisiones funcionales y conductas endilgadas a los acusados que se coligen de la citada pieza procesal no pueden escindirse del contexto en que supuestamente se habrían producido, esto es, con el telón de fondo de la llamada lucha contra la subversión”, ratificó una vez más el Tribunal Federal.

Puntualizó también la Cámara Federal de Córdoba que “los delitos de lesa humanidad en cuestión no habrían podido cometerse sin el auxilio o cooperación de los magistrados o, al menos, no habrían tenido lugar con la impunidad con la que se llevaron a cabo”.

Acto seguido el Tribunal  expresó que los ilícitos endilgados a los recurrentes “configuran delitos de lesa humanidad y, por ende, no puede declararse la extinción de la acción por prescripción, como pretenden los apelantes”.

Otra decisión de importancia adoptada por la Cámara Federal con el voto de la mayoría, conformada por los vocales Sánchez Torres y Rueda, fue la de recomendar al Juez de Instrucción de la causa que se extremen los recaudos necesarios para una mayor celeridad en la tramitación de ésta.

Además el Presidente de la Cámara, Abel Sánchez Torres, propuso una serie de medidas de índole procesal que no fueron compartidas por los demás integrantes del Tribunal. Propició ordenar al Juez de Instrucción que se corra una nueva vista al Fiscal Federal de la denuncia originaria presentada por los querellantes pues consideró que la desestimación solicitada por aquel respecto de la conducta de Carlos Otero Álvarez –ex Secretario Penal-, Ricardo Haro y Luis Eduardo Molina –ex Defensores Oficiales- fue apresurada e infundada.

El magistrado Sánchez Torres también aseveró que la calificación que debía darse a la conducta de los ex magistrados y funcionarios judiciales investigados debía ser la de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” del artículo 248 del Código Penal, “encubrimiento” del artículo 277 del mismo cuerpo legal e “incumplimiento de la obligación de promover a la represión” del artículo 274 de dicho digesto.

La calificación propuesta por el Juez de Cámara se fundó en el entendimiento de que esta hubiera sido la imputación más ajustada al caso, razón por la cual propició la recaratulación de la causa indicando el nombre de los imputados y la calificación legal mencionada en el párrafo anterior.

De este modo, y en virtud de los argumentos reseñados, la Sala B de la Cámara Federal de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados confirmando así la decisión del juez inferior de rechazar las excepciones de falta de acción por prescripción y por atipicidad. También se recomendó por mayoría al Juez de Instrucción la adopción de los recaudos necesarios para dotar de mayor celeridad a la tramitación de la causa.



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