El Gobierno porteño creó por decreto un cuerpo de abogados que se encargará de cobrar las deudas de los beneficiarios de medicina prepaga que se atiendan en hospitales públicos. Para ser parte del órgano, los letrados se deberá tener más de cinco años de ejercicio y estar matriculados por el Colegio Público (CPACF). El detalle del Decreto 194/11.
Cuando una persona que tiene medicina prepaga sufre un accidente y es trasladado a un hospital público se generan deudas con el Gobierno de la Ciudad por la atención brindada, que hoy, debido a los diversos trámites que deben realizarse para cobrarla, son difícilmente cobrables. Por eso, mediante el Decreto 194/11, se creó un cuerpo de abogados que se encargará de cobrar estos montos.
En el decreto se explica que gracias a la Ley 2.808 creó el “procedimiento administrativo especial de facturación y cobranza de las prestaciones que los efectores públicos de la Ciudad de Buenos Aires brindan a los distintos entes de cobertura de salud”, en relación al procedimiento que implica el cobro de las deudas por atención en hospitales públicos.
La Ley 2.808 establece que cuando transcurren 60 días desde el vencimiento del plazo para el pago de una deuda de este estilo, la Agrupación Salud Integral debe remitir al Ministerio de Salud la facturación y documentación respaldatoria para que se emitan los certificados de deuda, que ahora serán analizados por el cuerpo de letrados.
Por eso, y con respecto a la dificultad de cobrar los montos, se expresa en la medida: "La experiencia recogida en el proceso de implementación de la norma aconseja introducir modificaciones en la reglamentación de la misma con el objeto de optimizar el procedimiento. Es prioritario para el Gobierno de la Ciudad la correcta y oportuna transferencia de las sumas recibidas en concepto de cobranzas de prestaciones médicas realizadas por dichos efectores a las cuentas escriturales de los hospitales".
A pesar de que la Procuración General de la Ciudad es el órgano encargado de la parte jurídica de la Ciudad, se estipuló la creación del cuerpo de letrados para poder realizar los trámites más rápidamente, ya que los montos por deudas se acrecientan cada vez más.
Algunas de las condiciones que tendrán que tener los letrados que quieran ser miembros son: tener más de cinco años de ejercicio en la profesión, matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), domicilio profesional en la Ciudad, no tener sanciones disciplinarias del CPACF, no estar procesados por causas penales, no haber presentado quiebra o haber formado parte del directorio de empresas quebradas, no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no estar embargados y no ser empleados de planta permanente del Gobierno.
Los miembros del cuerpo deberán hacerse cargo de los gastos de gestión y, a cambio, recibirán los honorarios y gastos que deba pagar el ente moroso. Una vez iniciados los procesos, no podrán hacer un traspaso de las causas a otros letrados sin la autorización de la Procuración General porteña.