20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El manual contra la explotación laboral

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, aprobó un protocolo de actuación para los fiscales en las causas en las que se investigue presuntos delitos de trata de personas con finalidad de explotación laboral.

La Procuración General de la Nación recomendó a los fiscales la utilización de una guía de procedimiento para la detección, investigación y posterior comprobación, en cualquiera de las fases del proceso, en causas por delitos de trata de personas con fines de explotación laboral.

La guía aprobada por el Procurador, Esteban Righi, fue elaborada por la Unidad Fiscal para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y contó con el aporte de magistrados del fuero federal y ordinario de la Capital Federal.

En cuanto a la detección de casos, la guía plantea la pro actividad del Ministerio Publico y la necesidad de tener en consideración a otros actores. Allí se recomiendan adoptar métodos como la “generación de enlaces” con organismos gubernamentales y no gubernamentales que presten asistencia a víctimas de explotación laboral, o funcionen como agentes de primer contacto con ciudadanos extranjeros que posiblemente estén en esa situación; generación de enlaces con organismos del gobierno con facultades de inspección, para la determinación de irregularidades; y el “relevamiento de Internet y otros medios de comunicación”.

Luego, el protocolo recomendado también hace hincapié en los “indicadores para distinguir situaciones de esclavitud, trabajo forzado y reducción a servidumbre o condición análoga”.

“Para la configuración del tipo penal no es necesario que la explotación se materialice, sí se exige en cambio que sea acreditado que el autor que participó en el proceso de trata (captación, transporte y acogida o recepción de la víctima) haya actuado con la intención de reducir u obligar a esa persona a las situaciones descriptas o de que otro lo haga”, consigna la guía.

Se incorpora, además, un archivo que tiene cargados los valores de salario y jornada de convenio para muchas de las actividades por las que suele haber denuncias de explotación laboral.

Aunque se aclara que es sólo “información de referencia” que debe ser complementada con los “datos del contexto” en que se desempeñan las personas (amenazas, violencia, anulación de la dignidad por abuso de una situación preexistente, endeudamiento inducido, retención de salarios y confinamiento físico, entre otros factores). Estos datos de contexto “no son cuantificables” y “deben ser ponderados por los operadores judiciales”.

La "Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral" tiene el objetivo de colaborar en la detección, investigación de hechos y la posterior comprobación de cualquiera de las fases del proceso y la verificación del empleo de alguno de los medios comisivos exigidos legalmente por el delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral.

El documento fue propuesto y luego elaborado por la Unidad Fiscal para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y contó con el aporte de todos los magistrados del fuero federal del interior del país y del fuero federal y ordinario de la Capital Federal que asistieron a un taller de trabajo organizado por la Secretaría General de Coordinación Institucional, como así también de las sugerencias remitidas por los fiscales que no pudieron asistir personalmente.

El trabajo conjunto dio como resultado una Guía de 24 páginas que abarca métodos de hallazgo de casos, indicadores para distinguir situaciones de esclavitud, trabajo forzado y reducción a servidumbre (o condición análogas), e información relativa a los procesos de investigación.



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486