La Cámara Tercera de Mendoza, con competencia Civil y Comercial, rechazó el reclamo por daño moral interpuesto por una mujer que compró un juguete dañado y en consecuencia, no pudo entregarle un regalo a su hija en el día de reyes. La Justicia consideró que no se había probado el incumplimiento de la empresa demandada ni el perjuicio espiritual alegado por la actora.

El Tribunal de Apelaciones mendocino, integrado por los vocales Alberto Staib, Graciela Mastracusa y Gustavo Colotto, afirmó que “el mero incumplimiento no genera per se la reparación del daño moral”.

La mujer había comprado un juguete para su hija con la finalidad de entregárselo en el día de reyes. Al descubrir que el regalo estaba dañado, no pudo obsequiarle nada a la menor. Luego, quince días más tarde, se presentó en el lugar de compra y reclamó que le cambiaran el juguete. Ante la falta de reposición del objeto denunció la situación en la oficina administrativa de Defensa del Consumidor.

El reclamo administrativo prosperó frente al allanamiento de la empresa denunciada. Luego, la mujer demandó ante la Justicia a la entidad que le vendió el juguete y reclamó un resarcimiento por daño moral, alegando la enorme tristeza sufrida por su hija a causa de no haber tenido un regalo el día de reyes.

En primera instancia la acción de la mujer fue rechazada. La sentencia del juez de grado fue apelada por la parte actora. La demandante cuestionó que no se hubiera tenido por acreditado el perjuicio espiritual y señaló que no se la había valorado en su calidad de consumidora.

En primer lugar el Tribunal de Apelaciones mendocino indicó que la demanda no podía prosperar porque “el objeto del presente proceso es perseguir una sanción acorde a la conducta desplegada” y en consecuencia, la actora “ha equivocado los conceptos, ya que bajo ningún aspecto puede ser considerado el daño moral reclamado, como daño punitivo”.

Luego, la Cámara Civil y Comercial provincial diferenció los conceptos de daño moral y daño punitivo al afirmar que “el primero tiende al resarcimiento producido por el daño injustamente sufrido en las afecciones más íntimas (dentro de la órbita extrapatrimonial), mientras que el segundo se constituye en una multa civil a causa de un incumplimiento”.

Además la Justicia mendocina manifestó que “atento a las diferencias esenciales que presentan, por ende atento a la naturaleza resarcitoria y reparadora con el que cuenta el daño moral, el objetivo planteado por la parte actora contradice dicha diferencia”.

Acto seguido, el Tribunal de la región cuyana destacó que “llama poderosamente la atención que si la gravedad del incumplimiento era tal que hizo que se frustrase el regalo de reyes, la madre recién se hubiese apersonado quince días después en el negocio de la parte demandada, para reclamar el cambio del juguete”.

Después de aclaradas estas cuestiones, la Cámara de Mendoza puntualizó que “el derecho del consumidor no supone una habilitación para demandar indiscriminadamente, exonerándose al reclamante de la aportación de las pruebas necesarias para fundar su reclamo, por el solo hecho de revestir la calidad de tal”.

El Tribunal de Apelaciones también coincidió con el juez de primera instancia en relación con la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 522 del Código Civil. La norma “no se refiere al uso de una facultad discrecional para otorgar dicho resarcimiento sino que la labor del juez es otorgar dicho resarcimiento en la medida en que se encuentre acreditado el incumplimiento contractual y las consecuencias negativas constitutivas del daño moral”.

Finalmente el Tribunal de Mendoza remarcó respecto de la actora que “no ha existido prueba fehaciente de que le hayan negado la sustitución del juguete” y agregó que no era posible “entender acreditado efectivamente el incumplimiento, por lo que si no se verificó este, mal puede presumirse el daño moral irrogado”.

Por estas razones, la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Mendoza resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y en consecuencia confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia. Las costas fueron impuestas a la parte vencida.

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