La Cámara del Trabajo ordenó la reparación por daño moral a un trabajador cuyo telegrama de despido fue publicado en un periódico de amplia circulación. Además, se condenó a la empleadora -Telecom Personal S.A- al pago de las indemnizaciones correspondientes por el despido arbitrario. La suma total del resarcimiento fue superior al millón de pesos, más intereses.
La Sala VII del Tribunal Laboral, con el voto de los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, consideró que el aviso periodístico en el que se transcribía el telegrama de despido enviado por la empleadora al actor constituía “una grave lesión a la honra, buen nombre, honor y reputación del trabajador”. También sostuvo que el perjuicio espiritual generado se extendía al núcleo familiar del individuo.
Un empleado de Telecom Personal S.A., que se desempeñaba en el rol de gerente general en una sede de la empresa sita en el Paraguay, fue despedido. La entidad decidió la desvinculación por la supuesta realización de una maniobra fraudulenta para manipular las ventas y acceder así a un premio remuneratorio, valiéndose para eso de su cargo. El telegrama que dispuso el distracto fue publicado por uno de los periódicos de mayor circulación de Paraguay, en el marco de la noticia que anunciaba la desvinculación del trabajador.
El trabajador afectado reclamó ante la Justicia las indemnizaciones laborales derivadas de un despido arbitrario y también un resarcimiento por daño moral. En primera instancia se reconoció que el distracto era injustificado pero no se hizo lugar al pedido de reparación del perjuicio espiritual alegado por el actor.
La sentencia del juez de grado fue apelada por ambas partes. El actor cuestionó el fallo con relación a los montos indemnizatorios que no le fueron concedidos. La demandada se agravió por la consideración del magistrado a quo de que el despido carecía de causa.
Primero, el Tribunal Laboral expresó que la conducta que se le imputó al trabajador constituía “una injuria de tal magnitud que la empleadora no puede pretender que se la tenga por demostrada sobre bases probatorias tan inciertas como las que invoca en su memorial”.
La Cámara del Trabajo, manifestó además que la documental aportada “de una auditoría realizada de manera unilateral por la accionada, sin ningún tipo de firmas, e incluso de fecha muy anterior al telegrama de despido que se envió al actor”, sin duda “vulnera el requisito de contemporaneidad que debe primar en el acto de despido”.
La causal invocada por la empleadora para justificar el despido fue así completamente desestimada.
Acto seguido, la Justicia Laboral afirmó que “la indemnización por daño moral cabe en supuestos excepcionales, cuando la actitud del empleador en el curso de la relación y en la disolución del vínculo laboral va más allá de los límites del ámbito contractual, para configurar conductas de tipo delictual o cuasi delictual”.
“El resarcimiento por este concepto (daño moral) sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituyen un ilícito civil”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones.
Luego, la Cámara Laboral explicó que existían pruebas de la existencia de “un aviso periodístico publicado en uno de los diarios de mayor circulación en la República del Paraguay, donde se transcribe el telegrama de despido que fuera enviado por la demandada al trabajador”.
“Sin duda se abre el interrogante acerca de cómo llegó al medio periodístico dicha comunicación que, de manera sensacionalista, fue publicada en grandes letras de molde con el título: “Destituyen a gerente de telefonía móvil por operaciones ficticias”; siendo el sustrato de toda la información allí vertida la identificación completa del actor con el minucioso dato del despido del que había sido objeto”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
La Justicia del Trabajo destacó entonces la existencia de una “grave lesión que este hecho produjo en la honra, buen nombre, honor y reputación del actor, extendiéndose dicho daño a todo su núcleo familiar”.
En este mismo orden de ideas la Cámara de Apelaciones señaló que había en el caso “diáfana prueba del perjuicio moral por el cual reclama reparación el trabajador”.
Después, el Tribunal de Alzada aseveró que era procedente la indemnización por daño moral “considerando las circunstancias en que se suscitó la cuestión del despido del actor, el traslado y vuelta al país del él con toda su familia, su trayectoria como ejecutivo de la empresa, y demás cargas familiares, como también las posibilidades de reinserción en el mercado laboral”. El monto del resarcimiento se fijó en 200.000 pesos.
Por tales razones la Cámara Laboral modificó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia, elevó el monto de condena a la suma de 1.020.428,50 pesos, más intereses.
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