La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en forma unánime, que el decreto 992/02 era inconstitucional pues desnaturalizaba el tipo de contrato discutido en el caso, -compraventa de moneda extranjera a término-, dado que alteraba una de sus finalidades propias: la traslación del riesgo de la variación de la moneda.

El caso abordado por el Alto Tribunal nacional versó sobre un contrato que fue celebrado en el marco de la vigencia del régimen de convertibilidad, pero cuya fecha de liquidación fue posterior y coincidió con el abandono de ese sistema.

La empresa Johnson & Johnson promovió una demanda contra el Deutsche Bank con el objeto de cobrar una suma de dinero, derivada de un contrato de compraventa a término celebrado en moneda extranjera. Solicitó que la deuda se liquidara al precio del dólar en el mercado y no de conformidad a lo establecido en el decreto 992/02.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de la empresa actora y se invalidó el reglamento 992/02 cuestionado por la accionante. Además se ordenó que el cumplimiento del contrato entre las partes debía efectuarse conforme la liquidación convenida por ellas durante la vigencia del régimen de convertibilidad.

Esta decisión fue apelada por la entidad financiera demandada. La Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar el fallo de primera instancia. El Tribunal de Alzada consideró que el decreto cuestionado no degradaba sustancialmente un derecho adquirido por la parte actora pues por la índole del contrato celebrado entre las partes ningún derecho se encontraba consolidado ya que el precio del contrato se conocería al tiempo del vencimiento pactado. La sentencia de la Cámara fue impugnada vía recurso extraordinario por la parte actora.

El decreto 992/02 establece que los contratos de compraventa de moneda extranjera a término, en que una de las partes fuera una entidad financiera, deben liquidarse al tipo de cambio fijo de $1,40 pesos por cada unidad de dólar.

En primer lugar, la Corte Suprema explicó que "la empresa actora celebró en agosto de 2001, con el banco demandado, tres contratos de compraventa a término de moneda extranjera". Señaló además que "las partes firmaron acuerdo en el que expresaron que podían concertar operaciones de compraventa de moneda extranjera a término en forma telefónica".

El Alto Tribunal expresó también que "la contratación tiene como finalidad la distribución del riesgo inherente a la evolución de una determinada variable subyacente, en el caso, el valor de la moneda extranjera, lo que se traduce en que una de las partes asume el riesgo a cambio del cobro de un precio (prima) o, a la inversa, una de las partes, paga un precio por trasladar ese riesgo a la contraparte".

En consecuencia, de tal característica de los contratos, sobrevienen "beneficios o perjuicios para una u otra de las partes contratantes según cuál sea el valor del bien subyacente a la fecha prevista para la liquidación", puntualizó la Corte.

Luego, el Máximo Tribunal del país, manifestó que "en el sub examine el alea tenida en mira por las partes al contratar se centró en la eventual derogación de la Ley de Convertibilidad, 23.928, es decir, la modificación del tipo de cambio vigente al momento de la celebración del contrato".

Por tales motivos, la Corte Suprema consideró que la normativa cuestionada, -decreto 992/02-, "si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al co-contratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo".  

Además, el Alto Tribunal nacional indicó que el decreto 992/02 "sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional".

El Máximo Tribunal afirmó que en el caso, la moneda extranjera no fue adoptada como un "medio de pago de obligaciones asumidas en un contrato relativo a otras prestaciones distintas, sino que constituye el objeto mismo del contrato, de modo que la mayor onerosidad producida como consecuencia de la variación del tipo de cambio no derivó de causas ajenas al contrato sino de su riesgo propio".

La principal finalidad de contratos como los discutidos en esta causa es, según la Corte Suprema "la traslación del riesgo de la variación de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación".

El decreto 992/02 "al disponer la pesificación a razón de $1,40 por dólar estadounidense, altera la esencia misma de estos contratos y produce en el caso, una sustancial e injustificada afectación del derecho de propiedad de la actora, por lo que no supera el control sustantivo de constitucionalidad", afirmó el Alto Tribunal nacional.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la empresa actora y revocó la decisión de Cámara. Además, ordenó que las actuaciones fueran devueltas a los fines de que se dictara un pronunciamiento acorde con los lineamientos fijados por la Corte.



dju
Documento relacionado:
"Johnson & Johnson de Argentina c/ Deutsche Bank s/cumplimiento de contrato de compraventa".-

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