Las partes había suscripto un contrato de seguro de vida cuya prima única era de u$s 5.000 y la cliente debía realizar el pago anual de u$s 2.500. La aseguradora se había comprometido a invertir el dinero en operaciones en dólares estadounidenses en el exterior.
Con posterioridad al dictado de las leyes de emergencia, Zurich le informó a su cliente que atento a la actual situación económica debía abonar la suma pactada pero en pesos, mientras que lo que ya había depositado iba a ser recolocada en inversiones en un mix entre rentabilidad y seguridad.
La cliente envió una carta documento solicitando que se le informe la situación actual de su cuenta y el tipo de moneda en que se encuentra. Ante la falta de respuesta dio por rescindido el contrato reservándose el derecho de promover acciones judiciales.
Zurich contestó que el dinero que había abonado se encontraba en dólares colocados transitoriamente en un determinado fondo. Igualmente, solicitó la renegociación del contrato a fin de establecer nuevamente pautas de inversión, como por ejemplo la utilización de una cuenta en el exterior.
Igualmente, aún cuando se ofreció seguir con una tasa similar de rentabilidad que no perjudicaba la sustancia de la inversión ni la moneda, la actora entendió que la modificación unilateral por parte de Zurich de las condiciones pactadas la habilitaba a dar por rescindido el contrato, pidiendo a este la entrega de lo depositado.
Zurich respondió que en todo caso, podía hacer entrega de los fondos en una cantidad de pesos suficientes para poder comprar la divisa en el mercado libre de cambios menos el porcentaje fijado en el contrato en caso del rescate anticipado de los fondos.
La actora, no conformándose con la oferta, inició acciones judiciales reclamando la suma de u$s 31.015, en concepto de capital invertido, intereses y pérdida de la chance. Zurich contestó demanda, y luego de realizar la negativa de rigor, argumentó que de tener que devolver la cantidad de dinero sin la quita estipulada la actora obtendría un lucro indebido.
En ese orden de ideas, la aseguradora explicó que ella debió pagar gastos de intermediación y tasas, y que en ningún momento perjudicó la inversión de la actora por lo que negó la reparación del rubro pérdida de la chance.
La juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden, lo que provocó que tanto el actor como el demandado recurrieran ante la alzada. El actor se agravió de la valoración realizada por el magistrado de grado para rechazar la demanda, mientras que la demandada se agravió de la imposición de costas.
Los tres magistrados de la Cámara coincidieron en que la aseguradora en ningún momento perjudicó la inversión de la actora, toda vez que esta no probó ni arrimó elementos que crearan convicción en ese sentido.
De hecho, las soluciones propiciadas por la aseguradora lucen razonables y mantuvo la moneda en que fueron realizados los pagos. Igualmente, debe reconocerse a la actora la posibilidad de rescatar los fondos depositados descontándose la proporción fijada en el rescate.
Respecto de las costas del proceso, la mayoría de los magistrados entendieron que estas deben ir por su orden, mientras que Piaggi consideró que debían ser impuestas a la aseguradora condenada.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando la entrega de lo depositado en el seguro de vida en una cantidad de pesos equivalentes a la cotización del dólar al momento del efectivo pago descontándosele la suma acordada por el rescate anticipado de los fondos.