La Suprema Corte de Mendoza, con el voto de los vocales Fernando Romano y Jorge Nanclares, decidió responsabilizar a una empresa de transporte de pasajeros por los daños sufridos por una mujer al estallar la ventanilla de un ómnibus.
Una mujer que viajaba en un colectivo resultó dañada por el estallido de una ventana del automotor. La damnificada reclamó ante la Justicia una indemnización por los daños y perjuicios sufridos; invocó la existencia de responsabilidad objetiva derivada del contrato de transporte. En primera instancia la pretensión de la pasajera fue admitida. La entidad demandada interpuso un recurso de apelación.
El Tribunal de Alzada decidió desestimar la demanda de la mujer pues entendió que en el caso se había acreditado una causal de exoneración de responsabilidad: el hecho de un tercero. Esta sentencia fue impugnada por la actora mediante un recurso de inconstitucionalidad y un recurso de casación, ante el Máximo Tribunal de la provincia.
El Alto Tribunal mendocino revocó la decisión de la Cámara en tanto consideró que esta sentencia se apartaba de los principios aplicables en la materia "que exigen acreditar sin margen de dudas la eximente y la interpretación a favor del usuario del servicio de transporte". Destacó además que no se probó en la causa y que no se sabía a ciencia cierta quiénes fueron los autores del supuesto hecho y qué fue lo que provocó que la ventanilla estallara.
"El estado de duda y la inexistencia de otros elementos probatorios por parte de la demandada, que acrediten la imprevisibilidad o inevitabilidad del daño, deben pesar a favor de la víctima, a quien como usuaria del servicio público de transporte, le asiste el derecho constitucional de ser trasladada sana y salva a su lugar de destino", puntualizó el Superior Tribunal local.
Además, la Corte provincial manifestó que "la carga de la prueba de tal circunstancia, corresponde al transportista". "El extremo eficiente para romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, debe ser acabadamente probado por quien lo propone como defensa, demostrándose que, sea cual fuere la hipótesis de que se trate se ha transformado en causa única del hecho", añadió el Tribunal.
Acto seguido, el Tribunal Superior indicó que la existencia del hecho de un tercero "aunque requisito necesario, no es suficiente para eximir de responsabilidad a la transportista, más aún cuando no se acredita que dicho acontecimiento fue imprevisible o que se tornó inevitable, y sobre todo, cuando no se comprueba que el mismo haya sido la causa única del daño".
Finalmente, la Corte de Mendoza manifestó que la sentencia recurrida se había "apartado de las constancias objetivas de la causa, al exonerar de responsabilidad a la empresa transportista".
Por tales razones, los recursos deducidos por la mujer damnificada fueron admitidos por el Superior Tribunal provincial y se decidió anular el pronunciamiento de la Cámara. En consecuencia se rechazó la apelación de la parte demandada y se confirmó lo resuelto en primera instancia.
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