20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hay cientos de casos iguales

Estuvo más de tres años considerada deudora cuando no lo era

La Cámara Comercial confirmó una sentencia en la que se ordenó a una entidad bancaria a que indemnice por daño moral a una mujer a la que se incluyó erróneamente en la base de deudores del Banco Central.

 

La sala E de la Cámara Comercial, integrada por Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de grado que condenó al Banco Comafi a indemnizar a una mujer por haberla incluido erróneamente en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina.

En primera instancia en la causa "Maqueda, Carolina María c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ ordinario”, el juez que intervino hizo lugar parcialmente a la demanda y sostuvo “como incontrovertida la inclusión de la actora en la base de deudores del BCRA y que fue "Banco Comafi" quien brindó la información”.

Según consta en la causa “las partes reconocieron que la información que se envió a la base de datos del BCRA estaba relacionada con la falta de pago de los cargos por la renovación de la tarjeta expedida por "Providian Bank" -hoy Banco Meridian S.A.- y destacó que éste no acreditó la efectiva renovación de la tarjeta mientras que el peritaje informático corroboró que en la cesión de crédito realizada a favor de "Banco Comafi" se incluyó a la actora con un saldo negativo”.

Es por ello que el banco sostenía que “ninguna responsabilidad le cabe por resultar cesionario de una cartera de créditos” provista por "Providian Bank" (luego "Banco Meridian") donde se incluyó la deuda de la actora por cargos de su tarjeta de crédito.

Sin embargo, los jueces explicaron que “la circunstancia de que se transmitiera un crédito inexistente y las eventuales responsabilidades que se seguirían de ello así como la cláusula de indemnidad acordada en el contrato de cesión son aspectos ajenos a Maqueda e inoponibles a ella” por lo que “al haber cooperado las entidades bancarias en la producción del resultado dañoso deben responder solidariamente frente a la actora”.

“Como profesionales del rubro deben asumir sus obligaciones claramente, y para eludir su responsabilidad no pueden escudarse en procedimientos complejos o de apariencia diversa de la que corresponde, ya que el cliente necesariamente quedará sin defensa y deberá ser protegido por ser la parte débil de la relación”, consignaron en la sentencia.

En este sentido consideraron que la conducta del Banco Comafi “al haber omitido efectuar una correcta evaluación de los antecedentes y evitar así la producción de un hecho dañoso para la demandante, revela no haber obrado con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere como profesional en la materia de que se trata”.

Así los magistrados consideraron un “obrar antijurídico” el hecho de que las entidades demandadas incluyeran a la actora en la base de deudores morosos del BCRA por lo que confirmaron la sentencia de grado. Aunque disminuyeron a 15 mil pesos la indemnización por daño moral (que en primera instancia había sido de 30 mil) ya que consideraron “débiles” las pruebas presentadas por la actora en referencia a que no había podido sacar créditos, por tres años y medio, por haber estado en el registro de morosos del BCRA.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial

 



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