20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Justicia le da la mano a la farmacias

Los remedios no se pueden vender en los kioscos

La Justicia ratificó que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los únicos comercios habilitados para vender medicamentos son las farmacias, inclusive los de venta libre. Los argumentos que provocarán pérdidas millonarias en los kioscos si se aplica la orden judicial.

La Asociación Civil "Unión de Kiosqueros de la República Argentina" precisó a la Justicia una decisión firme acerca de si sus comercios podían vender medicamentos de libre circulación.

Por eso, el Juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, estimó que en la Ciudad los únicos establecimientos que pueden vender medicamentos, sean de venta libre o no, son las farmacias, tal como se estableció en la Ley 26.567 sancionada en 2009.

Los integrantes de la Asociación Civil aseguraban que la normativa que prohibía la venta de medicamentos en sus locales no regía en la Ciudad porque una iniciativa de la legislatura local les brindaba la posibilidad de comerciar remedios, aún cuando la Ley tenía alcance nacional.

Al respecto, Scheibler dijo que "la particular situación de la autonomía porteña, reconocida en forma plena por el artículo 129 de la Constitución nacional, pero retaceada en los hechos por la ley 24.588, da forma a un proceso de construcción progresiva de la institucionalidad local, que reconoce avances lentos pero continuos como los que han representado la transferencia de competencias judiciales penales y la derogación de la restricción para crear fuerzas de seguridad, entre otros".

Y agregó que "la particular situación institucional de la Ciudad —en la que cohabitan la autoridad federal y la local— puede razonablemente generar aún situaciones de incertidumbre en cuanto al alcance y vigencia a su respecto de las normas dictadas por el Congreso Nacional".

Por eso, el magistrado entendió que “la ley 26.567 rige directamente en todo el territorio de la Ciudad, pues carecería de sentido reconocer una facultad propia del Congreso de la Nación si su aplicación en determinada jurisdicción dependiese de una decisión de ella”.

Y cerró su decisión: "“En el marco de la Ciudad de Buenos Aires no existe hasta el momento ley local que regule la materia, por lo que no se presenta conflicto normativo alguno que obligue a efectuar el confronte con las disposiciones emanadas del Congreso de la Nación. En consecuencia, éstas rigen de modo directo en el ámbito de la Ciudad”.



dju


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