28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Asentimiento conyugal

Decí que sí, decí que sí

La Justicia cordobesa condenó a la esposa del vendedor de un inmueble a otorgar su conformidad en la escritura traslativa de dominio. Al firmar el boleto, la mujer "quedó obligada a cumplir el mandato legal asumido convencionalmente" y por lo tanto "a prestar su consentimiento en el acto de la escritura", puntualizó la Cámara provincial.

 

La Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba modificó una sentencia de primera instancia y condenó a la esposa del vendedor de un inmueble a prestar su asentimiento en la escritura traslativa de dominio.

El Tribunal de Apelaciones local, integrado por los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza, señaló que si uno de los cónyuges firmó el boleto de compraventa eso significa que prestó su asentimiento, por lo que si luego se rehúsa a otorgar la escritura traslativa de dominio el adquirente del inmueble puede demandar judicialmente la escrituración del bien.

En el caso, un matrimonio concertó la venta de un inmueble con un individuo mediante la firma de un boleto de compraventa. Luego, cuando el adquirente reclamó el otorgamiento de la escritura, -para perfeccionar su dominio sobre el bien-, la esposa del vendedor y titular registral de la propiedad se rehusó a firmar el instrumento público.

Frente a la negativa de la mujer, el adquirente del inmueble demandó judicialmente la escrituración del bien. En primera instancia, la petición del actor no fue admitida y por lo tanto éste interpuso un recurso de apelación.

Primero, el Tribunal Civil y Comercial expresó que según el régimen patrimonial del matrimonio que regula el Código Civil "cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277".

El artículo 1277 del Código Civil "exige el asentimiento conyugal para disponer de los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles registrables, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades", explicó la Justicia provincial.

Acto seguido, la Cámara de Córdoba manifestó "el asentimiento conyugal requerido por el artículo 1277 del Código Civil no torna al régimen en uno de gestión conjunta, porque ambos cónyuges no son parte del acto, ya que el único titular es el cónyuge disponente". "La ley requiere realmente la conformidad o el acuerdo del cónyuge no titular, por lo que debe preferirse la expresión asentimiento conyugal y no consentimiento", añadió.

"El titular o propietario es el único que tiene la iniciativa para disponer de sus bienes; su cónyuge únicamente deberá dar su conformidad con el acto u oponerse al mismo", sostuvo el Tribunal Civil y Comercial local.

Dicho esto, la Justicia cordobesa puntualizó que "de las constancias de autos, surge que la cónyuge del vendedor suscribió el boleto base de la acción". Por lo tanto, al firmar ese boleto, la esposa del titular registral del bien "quedó obligada a cumplir el mandato legal asumido convencionalmente y en ese orden, a prestar su asentimiento en el acto de la escritura", señaló el Tribunal.

"El comprador puede exigir que el boleto sea elevado a escritura pública", aseveró la Cámara Civil y Comercial provincial. Luego, añadió que "a la cónyuge del vendedor se le exige la escrituración del asentimiento, y no del inmueble porque no es vendedora" y por esta razón "el actor tiene acción en su contra".

En este contexto, el Tribunal cordobés afirmó que "corresponde condenar a la cónyuge del propietario vendedor a escriturar el inmueble, pues al haber suscripto el boleto base de la acción, -si bien no es la titular registral-, dando así su asentimiento, quedó obligada a cumplir el mandato legal asumido convencionalmente, y en ese orden, a prestar su consentimiento en el acto de la escritura".

Finalmente, la Justicia local destacó que "no existe dificultad de orden legal para que en un juicio de escrituración se cite al cónyuge a prestar su asentimiento y, para el caso de que su negativa no tuviera justa causa o mediare silencio de aquél, el juez supla la negativa o inactividad, ya que ello se condice con lo dispuesto por el artículo 817 del ordenamiento ritual provincial, que encuentra correlato en lo reglado en el artículo 512 del Código Procesal Civil de la Nación".

Por estas razones la Cámara Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación del actor. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la esposa reticente a otorgar su asentimiento en la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, su suscripción sería suplida por el juez -en nombre de ella y a su costo-.

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