La Cámara Laboral condenó a Agea S.A. a que indemnice a dos empleados con más de 1.700.000 pesos por despido. Los trabajadores habían participado en la preparación de “Expoagro”, pero la empresa no reconocía el vínculo laboral.
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Gabriela Alejandra Vázquez y Julio Vilela, condenó a la empresa Agea S.A. a indemnizar con más de 1 millón setecientos mil pesos a dos empleados que habían participado de la preparación de “Expoagro” en la edición del 2007.
Según consta en la causa “Samah Daniel José y otro c/Ferias y Exposiciones Argentinas SA y otro s/despido”, los empleados realizaban la tarea de venta de publicidad para Clarín Rural, y en la preparación de la exposición antes mencionada. Aunque Agea sostenía que no mantenía vínculo laboral con los accionantes por lo que no debía responder.
Sin embargo, en el expediente consta que la prueba informativa del Registro de la Propiedad Industrial Argentina da cuenta que “AGEA es la titular de la marca "Expoagro" y la de otras empresas”, aunque ambas empresas demandadas, tanto Ferias y Exposiciones Argentinas S.A. como AGEA S.A., sostenían que había existido un empleador pluripersonal y que la primera de las empresas es “independientemente de la propiedad de su paquete accionario” y “siendo distinto también su objeto”.
Los jueces por su parte concordaron con el juez de grado quien sostuvo que “los accionantes pusieron su fuerza laborativa para la organización, preparación y/o realización de "Expoagro", cuya titularidad es de la codemandada AGEA”. En este sentido, “no resulta admisible considerar el argumento de esta última acerca de que los actores se limitaron a reuniones en los momentos previos al armado de la UTE (de la cual formaba parte AGEA con La Nación) que organizó el evento o a contratos previos al momento de su armado y comercialización, pero en su calidad y condición de empleados de Ferias y Exposiciones”.
También los magistrados sostuvieron que los trabajadores “al ser empleados por una empresa eminentemente periodística (AGEA S.A.)” se encuentran amparados por el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas.
Con respecto a esto, otro de los argumentos planteados por lo demandados era la condición de gerentes que invocaban los demandados para probar que se encontraban fuera de convenio. Los jueces explicaron que esto “no basta” puesto que “como surge de la norma… existe personal jerárquico que está amparado por dicho estatuto (encargados, capataces, jefes de talleres) y la enumeración allí formulara sólo tiene carácter enunciativo” (artículo 2 del decreto Ley 13839/46 -Mod. por ley 15.535-).
Con todo ello los jueces resolvieron confirmar lo decidido en primera instancia y modificar los montos indemnizatorios para cada uno de los demandantes y los estableció en 868.064,33 pesos para cada uno.