La Justicia Federal rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por una mujer que adquirió un Ford Falcon usado sin realizar una verificación física del rodado. Esto fue valorado como negligencia, y se consideró que faltaba el requisito de la buena fe para declarar la
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la compradora de un automotor ante la falta del requisito de la buena fe. La mujer había omitido la verificación física del rodado al momento de comprarlo y luego se enteró de que se trataba de un “auto mellizo”.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrada por Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo, señaló que “la circunstancia de que al momento de la adquisición, la accionante hubiese omitido voluntariamente realizar la verificación física del rodado, determinó la comisión de un error inexcusable, que le impide ser considerada como adquirente de buena fe conforme lo requerido por el artículo 4016 bis del Código Civil, para la procedencia de la acción promovida”.
En el caso, una mujer adquirió un vehículo Ford Falcon usado de quien supuestamente era su propietario. Al hacerlo, omitió la verificación física del rodado. El automóvil fue inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor. Luego, al intentar llevar adelante el cambio de patente ordenado por la legislación, -pues la compraventa se efectuó antes de 1980-, se encontró con que el vehículo tenía los números de patente, chasis, motor, etc., adulterados.
Al haber transcurrido el plazo de tiempo que la ley exige, la adquirente inició ante la Justicia Federal una acción para que se declare en su favor la prescripción adquisitiva del rodado. En primera instancia la pretensión de la actora fue declarada inadmisible por ausencia del requisito de buena fe. Este fallo fue recurrido vía apelación por la demandante, quien insistió en que no tenía la obligación de realizar la verificación física aludida y que era adquirente de buena fe.
Primero, el Tribunal Federal indicó que “con relación a las cosas muebles en general, el artículo 2412 del Código Civil consagra el principio de posesión vale título” pero que “los automotores fueron detraídos de esa órbita por la sanción del decreto-ley 6572/58, que los convirtió en cosas muebles registrables”. “En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de esta norma, el principio general antedicho ha sido trasladado a los automotores con la variante de que lo que confiere título no es la posesión sino la inscripción que es constitutiva del derecho de propiedad”, explicó además.
Luego, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “el artículo 4016 bis establece que para que se aplique la prescripción adquisitiva de dos años es inexcusable que exista una inscripción en el Registro, a nombre del usucapiente y buena fe, es decir, haber realizado la verificación jurídica y física del vehículo al adquirirlo”.
Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones señaló que “el error o la ignorancia de hecho sólo pueden ser invocados en caso de ser excusables, lo que implica que el interesado debe adoptar todos los recaudos tendientes a evitarlos, de acuerdo con la naturaleza de la cosa involucrada y las circunstancias de persona, tiempo y lugar”.
Sin embargo, “tratándose de cosas como los automotores usados, una diligencia razonable requería su verificación física y jurídica, pues nadie ignora que los delitos vinculados con estos bienes se han vuelto más frecuentes, más numerosos y de variada índole”, explicó la Justicia Federal.
Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial afirmó que no era posible admitir la prescripción adquisitiva debido a “la negligencia y ligereza de la recurrente, ya que la circunstancia de que ésta hubiese voluntariamente omitido llevar a cabo la verificación física del automotor le impide ser considerada adquirente de buena fe, si con posterioridad se hubiesen advertido defectos en la identificación del vehículo”.
Entre tanto, respecto del argumento de la actora de que para la inscripción de las transferencias anteriores al año 1980 la verificación física del vehículo no resultaba necesaria, el Tribunal Federal expresó que “su decisión de no hacer la mencionada verificación, pese a haber realizado la operación con desconocidos, es demostrativa de un proceder reprochable por ligereza, demostrativo de su propia negligencia”.
Además, la Cámara indicó “tampoco mejora su posición el argumento vinculado con que tiene el vehículo debidamente inscripto a su nombre, puesto que si bien –en principio- goza de la apariencia de ser una verdadera propietaria reconoce como imprescindible que la inscripción del dominio efectuada no se corresponde con la realidad física, ya que se ha inscripto un automotor cuyas partes esenciales corresponden a un código de identificación distinto al que figura en el asiento registral”.
Finalmente el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “cuando resulta imposible individualizar al verdadero dueño de un automotor con motivo de las maniobras practicadas sobre sus elementos identificatorios (chapa patente, número de motor y de chasis), este automotor es considerado de origen incierto, no tiene dueño conocido, y son llamados como autos mellizos o gemelos”.
“Esta solución, que una primera aprehensión podría impresionar como inconveniente (al menos desde la óptica de quien ha sido víctima inocente de una estafa en la operación de adquisición del automotor), resulta por el contrario sumamente valiosa, en tanto contribuye a desalentar la comisión de hurtos, robos y otras maniobras delictivas respecto de los rodados, porque trae como consecuencia impedir el reingreso al comercio jurídico de los vehículos”, afirmó la Justicia Federal.
Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la adquirente y confirmar la decisión de primera instancia que declaró inadmisible la prescripción adquisitiva del “auto mellizo”.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.