28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Reclamaba $500.000 pesos por lesiones en combate

O juremos con gloria morir

La Justicia determinó que el Estado no es responsable de la incapacidad sufrida por un ex combatiente de la Guerra de Malvinas. Los magistrados consideraron que "el deber de combatir y armarse en defensa de la patria" estipulado en la Constitución impide "reconocerle el derecho a ser resarcido por las lesiones producidas por el enemigo".

Durante las últimas semanas, un grupo de veteranos de Malvinas, aquellos que se quedaron en el continente y no llegaron a combatir en el archipiélago, acamparon en Plaza de Mayo reclamando se les reconozca el status de ex combatientes.  A pesar de haberlos recibido, el Ministro del Interior aseguró que no era pertinente semejante reconocimiento. Ahora, un fallo judicial le da la espalda a otro pedido, en este caso de una persona que sí combatió en las islas y que por esa razón perdió una pierna.

"Los graves daños que sufrió el actor -y que le representan una incapacidad del orden del 80%- fueron consecuencia de un hecho bélico ocurrido durante la llamada ´Guerra de las Malvinas´, razón por la cual no corresponde la indemnización basada en normas de derecho común, tal como lo expresó la Corte en distintos pronunciamientos", aseguraba la sentencia de primera instancia.

Los magistrados de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial entendieron que el pronunciamiento era correcto, y por eso se apegaron a él, desestimando la demanda contra el Estado Nacional realizada por José Miñones Carrión, que perdió la pierna izquierda como consecuencia de un combate contra soldados ingleses durante la guerra de Malvinas.

Por eso, en la causa "Miñones, Carrión José Alberto c/ Ejército Argentino, Ministerio de Defensa Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios", los jueces decidieron empezar por analizar la responsabilidad del Estado Nacional en la causa.

Al respecto, el actor señaló que la responsabilidad del Estado es clara ya que actuó bajo las órdenes de sus superiores, además de aseverar que no es posible que no sea responsable por las heridas sufridas por personal militar en acciones bélicas, "y formula consideraciones respecto de la jurisprudencia de la Corte, especialmente los precedentes Valenzuela y Mengual".

Los camaristas apelaron a la jurisprudencia de la Corte Suprema citando los precedentes "Bertinotti", "Valenzuela", "Gunther", "Luján", "Román", "Mengual", "Lapegna", "Lupia", entre otros, pero se detuvieron particularmente en "Azzetti", en el que el máximo Tribunal se pronunció acerca de " reclamos de daños y perjuicios sufridos en un acto bélico".

"La Corte consideró que cuando el hecho dañoso está constituido por una acción bélica o hecho de guerra y, por lo tanto, los daños sufridos constituyen una consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas, características del servicio público de la defensa, que no origina responsabilidad del Estado Nacional por su actuación ilegítima ni legítima, más allá de la expresamente legislada en normas específicas", estimaron los jueces.

También consideraron que "en tiempo de paz la comunidad aporta su sacrificio para mantener un cuerpo armado profesionalmente para cumplir sus misiones específicas, que comprenden la defensa en caso de guerra".

"Cuando esta circunstancia se configura -y el poder de guerra es tradicionalmente considerado un acto gubernamental ajeno a la revisión jurisdiccional-, la comunidad aporta su cuota de participación en penuria general y espera que el sector profesionalmente preparado cumpla su misión", dijeron.

Además, hicieron referencia a su propia jurisprudencia e indicaron que la causa del impedimento de indemnizar al actor surge del "hecho bélico", ya que "la Constitución Nacional prescribe que ´todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución´, por lo que resultaría contradictorio con ese deber reconocerle al obligado el derecho a ser resarcido por las lesiones que el enemigo le infrinja en el marco de una guerra".

También agregaron que "quien carga con el deber de combatir queda sometido a un régimen especial en el que la falta de previsión legislativa sobre el resarcimiento de los daños sufridos a raíz del conflicto bélico, implica la negación del derecho en cuestión, pues aquéllos no son, sino, consecuencia del cumplimiento de misiones específicas y legítimas de las fuerzas armadas".

Por eso, "como se advierte, a la luz de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, el reclamo formulado por el actor no puede ser admitido".



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