26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Descuentos para cargar nafta

La letra chica de la promo ya no vale como excusa

La Justicia en lo Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad confirmó una multa de $2.000 contra un banco por "violar la Ley de Defensa al Consumidor" al "incumplir" la promoción de 15% de descuento para sus clientes si cargaban combustible los domingos. El banco adujo que el límite de descuento eran $50 mensuales.

La sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Nélida Daniele y Esteban Centanaro, confirmó una multa impuesta contra el BBVA Banco Francés por parte de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por infracción al los art. 8 de la Ley 24.240 (mediante la Disposición Nº 5525-DGDyPC-2008-).

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por un particular que explicó que el entidad financiera  “no había respetado una promoción del 15% de descuento en combustibles los días domingos, en todas las estaciones de servicio del país, abonando con la tarjeta de crédito”.

Ello porque “cargó combustibles los días 2, 9, 16 y 23 de octubre (todos días domingo) y al momento de recibir el resumen de cuenta del banco, comprobó que los descuentos no habían sido del 15%... sino que se había descontado por todo concepto hasta la suma de $50, a pesar de que había superado con sus compras dicho monto”. Asimismo sostuvo que al comunicarse con la entidad le informaron que la promoción otorgaba un 15 % de descuento pero hasta un monto máximo de descuento de 50 pesos.

El Banco, por su parte, sostuvo que del folleto original y de la publicidad realizada en el Diario La Razón en enero del 2006, quedaba “acreditado que se le informó a los consumidores que el monto máximo de la bonificación era de $50 por cuenta y por mes”.

Asimismo consignó que “del catálogo presentado por el denunciante surgía que -para mayor información- debía comunicarse a un 0810 o ingresar a la página "Web", ya que era la única manera que tenía para obtener la información sobre los descuentos”, por lo que “no cumplió con las instrucciones que el banco le había indicado, por lo que su desinformación sólo se debió a su propia negligencia”.

Los camaristas por su parte explicaron que “el principio de buena fe exige transparencia y determinación de las pautas contractuales, tanto en su celebración como en su ejecución y extinción. A ello se agrega la regla rectora, aplicable a la especie, en sentido que en caso de duda debe estarse a favor de la interpretación que en mayor medida favorezca al consumidor”.

Según los jueces “la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15% de descuento” por lo que “ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad”.

“La disposición aplicada se inserta en el marco del régimen general de la ley de Defensa del Consumidor, que sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor” consignaron y confirmaron la resolución apelada.

Fallo provisto por Microjuris en virtud de un convenio subscripto con Diario Judicial

 



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