La Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa ferrocarril TBA por el fallecimiento de un joven que al intentar cruzar las vías por un paso no permitido falleció tras ser electrocutado.
La sala J de la Cámara Civil, integra por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda contra TBA por el fallecimiento de un joven en las vías del tren producto de una descarga eléctrica.
Se trata de la causa “AJM c/ Trenes de Buenos Aires s/ Interrupción de Prescripción” en la que la madre del joven fallecido inicio una demanda contra la empresa de transportes a raíz de la muerte de su hijo producto de un accidente que sufriera al cruzar las vías del ex Ferrocarril Sarmiento. En primera instancia el juez interviniente estableció que la culpa del accidente fue en un 80% la responsabilidad de la víctima y un 20% restante a la demandada.
Los hechos ocurrieron en agosto del 2005 cuando el joven al cruzar las vías del ex Ferrocarril Sarmiento a la altura de la Avenida Gral. Paz recibió una descarga eléctrica de alto voltaje que le produjo por paro cardiorrespiratorio traumático que culminó con su fallecimiento.
Según consta en la causa, el joven junto con su novia en horas de la madrugada “estuvieron en un baile ubicado sobre la colectora de General Paz” y “que en razón de la lluvia que se abatía sobre la zona y para cortar camino y evitar subir todo el puente, es que frente al Bingo de Ciudadela, deciden cruzar el vallado que impide el acceso al sector de las vías, por lo cual se trepan a este vallado, y saltan hacia dentro, comenzando a pasar las vías en dirección a Maipú, que esta acción la han realizado en otras oportunidades al igual que mucha gente”.
Allí se resbala y cae entre una de las vías y el durmiente que corre a su lado. “Que si bien había bebido bastante, se resbala por efecto del agua y el barro del lugar”, sostuvo en su testimonio la novia de la víctima.
Los camaristas sostuvieron que “toda persona que se propone cruzar un paso a nivel debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo que ese hecho representa, respetando siempre la preeminencia del ferrocarril”, razón por la cual, “la conducta de quienes cruzan o se internan en las vías ferroviarias ha de ser juzgada con rigurosidad, pues el peligro eminente del ferrocarril que ellos no pueden desconocer los obliga a obrar con máxima prudencia”.
“Ha quedado acreditado que la víctima de autos, al momento del hecho, intentó cruzar las vías del ferrocarril por un lugar no habilitado, y por él conocido…en horas de la noche y en una jornada con lluvia, todo lo cual revela una conducta que revistió de por sí aptitud causal para producir el luctuoso resultado”, sostienen. Agregando que además “en ese momento se encontraba con 0,8 G/L de alcohol etílico en sangre… lo que pudo contribuir a su actuar desprevenido y/o negligente”.
Con todo ello, “configurada la situación de riesgo, no pudo ser evitada por la obligación de seguridad que recaía sobre la demandada, ya que no fue el riesgo o vicio de la cosa, sino la culpa de la víctima la que lo determinó el accidente, pues se expuso inexplicablemente a una situación de peligro extremo con el lamentable desenlace”, explican los jueces.
“La temeraria conducta asumida por la víctima de este hecho, al enfrentar el cruce de las vías en las condiciones antes referidas, tuvo aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad adecuada”, concluyeron los jueces y revocaron la sentencia otorgándole el 100% de culpabilidad sobre el hecho a la víctima y rechazar la demanda.