20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asistencia y puntualidad

La Suprema Corte bonaerense resolvió que un jubilado de la municipalidad de Campana seguirá percibiendo en sus haberes el premio por asistencia y puntualidad, habida cuenta que se trataba de un adicional "habitual y permanente" que percibía cuando se encontraba en actividad.

 
Así lo decidió la Suprema Corte bonaerense en la causa "Ciordia"en el que se reclamaba la incorporación de esa suma alhaber jubilatorio.

En su voto, el ministro Héctor Negri sostuvo quela pretensión del demandante debía ser acogidafavorablemente, dado que los adicionales tales como elpremio por asistencia y puntualidad "debenconsiderarse como comprendidos en los términos delartículo 36 del decreto ley 9650/1980".

Esa normativa "considera remuneración, a todos losefectos de la presente ley, los sueldos o asignacionespercibidas por todo concepto, incluidos los suplementosy bonificaciones adicionales que revisten el carácterde habituales y regulares".

También se encuadra a "toda otra retribución,cualquiera fuera la denominación que se le asigne,incluidas las no remunerativas, percibidas porservicios ordinarios o extraordinarios prestados enrelación de dependencia".

No obstante, el doctor Negri excluyó a los efectosde ese concepto "la retribución por horas extras, lasasignaciones familiares, las percibidas en calidad deviáticos, los gastos de residencia y las asignacionespercibidas en concepto de beca".

Con relación al premio "por asistencia ypuntualidad" el fallo tuvo en cuenta que mientras trabajaba, el actor sufría losdescuentos previsionales correspondientes y desestimóel planteo de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a"la falta de habitualidad y regularidad del adicional".



dju / dju
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