04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Un registro para los bienes secuestrados en causas penales

¿División de bienes entre la Corte y el Ejecutivo?

El Ministerio de Justicia creó el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal. Los detalles del decreto publicado este martes en el Boletín Oficial. Lo que no especifica la norma es quién tendrá la disposición de esos efectos, que hasta hoy están en manos de la Corte. Inmuebles, autos, aviones y barcos integran el jugoso lote de bienes secuestrados.

Este martes se oficializó la denominada Ley antilavado -ley 26.683- que modifica el Código Procesal Penal y tipifica el delito de lavado. Asimismo, la presidente Cristina Fernández de Kirchner vetó el artículo 25 de la mencionada ley que establecía que la Unidad de Información Financiera “no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales” sobre la base de que tal facultad resulta “necesario”.

En este marco se dictó también el decreto 826/2011 que crea el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La creación del registro es producto de la nueva legislación y de las recomendaciones sobre Lavado de Activos emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF).

Cabe recordar que en la normativa penal nacional, se prevén cuatro formas de incautación de bienes: el secuestro en sus distintas modalidades, las medidas cautelares durante el proceso, el decomiso conjuntamente a la sentencia definitiva y el decomiso sin sentencia condenatoria.

Según consigna el decreto, que posee la firma de la presidente, el jefe de gabinete y el ministro de Justicia, el registro tendrá por objeto “la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal”.

En este sentido las autoridades del fuero Penal Federal y de los distintos fueros de la Justicia Penal Nacional deberán informar al Registro “la totalidad de los bienes que resultaren secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso”.

Asimismo, tanto los gobiernos provinciales como la ciudad de Buenos Aires “podrán adherir al presente decreto a fin de proporcionar la información correspondiente a bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal sustanciado en sus respectivas jurisdicciones”.

Entre los organismos que están obligados a informar al registro se encuentran, todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como “los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación”. Ello tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley 22.117.

El Registro “representa un aporte indispensable en la implementación de los dispositivos normativos necesarios para la recuperación de activos de origen ilícito, conforme la tendencia seguida en el ámbito regional”, consigna el decreto en sus considerandos.

¿Le habrán avisado a la Corte?

Hasta ahora los bienes secuestrados en el marco de causas donde se investigaban delitos relacionados con el narcotráfico en la Justicia Nacional y Federal, debían ser puestos a disposición de la Corte. El Alto Tribunal, por ser la cabeza del Poder Judicial concentraba así la administración de todos esos bienes (inmuebles,autos, camionetas, barcos, aviones, helicópteros, etc.). Según la letra del decreto publicado en el Boletín Oficial, ese inventario estará ahora a cargo de la Secretaría de Asuntos Registrales, dentro de la órbita del Ministerio de Justicia. 

Lo que hoy no pudo saberse, es si los ministros de la Corte estaban avisados de este "traspaso" registral, sin determinar quién efectivamente tendrá la disposición de esos bienes.

 



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