La Justicia formoseña revocó una sentencia que había prohibido a un diario local publicar determinada información sobre un diputado provincial. Los jueces sostuvieron que “una medida cautelar previa que impida la publicación de algún tema que hace al interés público, aunque afecte a un funcionario público, no se ajusta al precepto constitucional”.
La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa revocó una medida cautelar que prohibía al diario provincial “Opinión Ciudadana” difundir determinadas informaciones sobre el diputado provincial Armando Cabrera.
Se trata de la causa “Cabrera, Armando Felipe S/ Medida Cautelar” en la instancia anterior, la jueza de instrucción y Correccional, María Viviana Taboada, hizo lugar a una medida cautelar “ordenando al editor y/o responsable del diario mencionado a cesar tanto en la edición impresa como en formato digital” de publicaciones por el plazo de 90 días sobre el diputado provincial Armando Felipe Cabrera.
La medida dictada fue fundamentada sobre la base del artículo 23 del C.P. puesto que “habría razonabilidad en la pretensión del peticionante de tal cautelar, quien denunció ser víctima del delito de Coacción agravada por parte de los Sres. Alfredo Barberis y Max Berenfeld”. Este artículo autoriza a los jueces a dictar medidas tendientes a hacer cesar los efectos del delito.
Sin embargo, Rubén Castillo Giraudo, integrante de la Cámara Primera en lo Criminal ante la apelación presentada por el editor del medio resolvió de manera diversa y revocó la medida cautelar dispuesta por la magistrada.
El camarista explica que en la mencionada norma “no hay dudas que para su origen civil era de neta protección patrimonial y así resulta extendida al citado art. 23 de nuestro ordenamiento punitivo ya que a la misma ubicación metodológica de la norma dentro de la disposición de bienes, cosas y productos sujetos a decomiso, que componen los ocho párrafos de tal norma, debe agregarse que no hay otra interpretación posible”.
“Es indudable que prioritariamente debe existir ante todo un requerimiento fiscal de instrucción, pues si por el principio del “ne procedat iudex ex oficio” el juez no puede investigar por sí mismo sin el impulso previo de la fiscalía o de actuaciones policiales, no podrá tampoco dictar medidas restrictivas de derecho alguno de quien aparece imputado no por el titular de la acción pública penal ni por el órgano jurisdiccional sino simplemente por el denunciante que en el carácter enunciado no es parte del proceso” consigna la causa.
Por lo que “ante la sola presentación de la denuncia, como noticia criminis formal, se resolvió otorgar la cautelar solicitada por el denunciante que en tal presentación no requirió intervención de querellante, sin que al respecto hubiera instancia fiscal alguna aparte del requerimiento instructorio, ni aparece otra actuación judicial que no fuera un informe de Secretaría, resultando sin análisis ni fundamentación los imprescindibles presupuestos de las medidas cautelares: el juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada y que exista una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena”, consigna el fallo.
Lo que lo lleva a concluir en que en el caso, “deviene claro que una medida cautelar previa que impida la publicación de algún tema que hace al interés público, aunque afecte a un funcionario público, no se ajusta al precepto constitucional, pues a la valoración de bienes jurídicos tutelados que prioriza lo público sobre lo particular se agrega sólo como acción ex post la reparación posterior si el daño sufrido ha sido a consecuencia de un delito cometido bajo el pretexto de la libertad de información”.