22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Inusual caso de usucapión

Marcha atrás a una expropiación de 1944

La Justicia Federal rechazó la pretensión de un particular de adquirir mediante usucapión un inmueble de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad. El bien había pasado a formar parte del dominio público por expropiación a causa de "utilidad pública" en los años ´40.

 

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, sita en la provincia de Córdoba, confirmó la Resolución N° 199 del Juzgado Federal de Río Cuarto que rechazó la demanda de usucapión deducida contra la Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia, ordenó al actor la restitución de un inmueble de propiedad de ese organismo en un plazo perentorio.

En el caso, un particular inició una demanda de usucapión contra del Estado Nacional con el fin de que se declare en su favor la prescripción adquisitiva de un inmueble que era de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). El solicitante indicó que se encontraba en posesión del terreno desde hacía más de veinte años y que cuando lo tomó, el bien estaba muy deteriorado.

En primera instancia la pretensión del actor fue rechazada. El demandante apeló el fallo de grado y requirió que se declare la prescripción adquisitiva en su favor por estar presentes los requisitos que fija la legislación.

El Tribunal Federal, integrado por los magistrados Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Octavio Cortés Olmedo, sostuvo en primer lugar que “el Estado Nacional es propietario del inmueble en cuestión desde el año 1944” y que adquirió el dominio en virtud de una expropiación.

Luego, la Cámara de Apelaciones destacó que “en dicha expropiación se tuvo en cuenta como su razón de ser, la utilidad pública, concepto que se refiere a todo aquello que satisface una necesidad general o que tiene la finalidad de maximizar el bienestar general”.

Dicho esto, el Tribunal Federal afirmó que “deviene legalmente imposible adquirir por usucapión un bien inmueble que forma parte del dominio público del Estado Nacional, al haber ingresado a su patrimonio en virtud de ley expropiatoria por causa de utilidad pública”.

Además, la Cámara sostuvo que se había acreditado en el caso que “el Estado Nacional ha realizado actos contundentes a través de los cuales ha llevado a cabo la exteriorización de su derecho de propiedad”. “Se trata de actividades desplegadas por el Estado Nacional en el marco de su potestad jurisdiccional, respecto de un bien afectado a su dominio público y por ende no susceptible de ser usucapido por los particulares”, agregó la Justicia.

Por otra parte, el Tribunal Federal afirmó que los bienes de dominio público son “inalienables e imprescriptibles”. Esto significa que “son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominiales, a efectos que ellos cumplan el fin que motiva su afectación”, añadió inmediatamente después.

“La protección no sólo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los particulares, sino contra actos inconsultos, provenientes de los propios funcionarios públicos”, remarcó además la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, el Tribunal Federal manifestó que “si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado Nacional actos que importarían la desafectación de hecho de los predios que ocupa y que de este modo permitan su usucapión, resulta improcedente tal instituto, tanto más cuando se observa que aquél mantuvo el ejercicio de su potestad jurisdiccional mediante decisiones solo concebibles si se entiende que consideraba al bien afectado al dominio público”.

Por estas razones, la Cámara Federal decidió confirmar la resolución de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la pretensión del actor de adquirir por usucapión un bien de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486