La Cámara del Crimen confirmó el rechazo a la nulidad de la declaración testimonial de una mujer que identificó que el principal imputado en una causa era su hijo pero no su hijo menor. Es que el presunto delincuente había dado el nombre de su hermano menor en vez del suyo y las actuaciones se habían iniciado ante la Justicia de Menores.
La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Mario Filosof, confirmó el rechazo del planteo de nulidad presentado contra la declaración de la madre de un imputado por robo.
Se trata de la causa “D. L. V., I. D. s/nulidad” iniciada luego de que en septiembre del 2009 la policía detuviera a una persona que al momento de ser detenido por el presunto robo de un celular se identificó con el nombre de su hermano menor.
Luego, a sólo 6 días de haber sido detenido por el presunto robo del celular, fue detenido nuevamente pero por la sustracción de una cadenita. Así los sumarios que se iniciaron por ambos hechos se comenzaron tramitando en la justicia de menores.
Al concurrir los padres de este a declarar, la madre señaló que su hijo menor no había sido detenido y que las imágenes obrantes en la causa correspondían a su hijo mayor de edad. Por lo que se determinó que quien había sido detenido no era menor de edad y se “enderezó la investigación” contra el hermano mayor, radicándose las mismas en la justicia de instrucción.
La defensa cuestionó tal declaración en base a que “la declaración de la madre del imputado viola lo dispuesto en el art. 242 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Sin embargo, los camaristas coincidieron con lo que había decidido en primera instancia el juez que intervino, puesto que “entendemos que la nulidad articulada no tendrá acogida favorable ya que la declaración de la madre del acusado modificó el nombre de quien era imputado en la causa” y “permitió determinar de manera correcta quien había sido detenido en ambas oportunidades, corrigiendo el equívoco que dio lugar al cuestionamiento”.
“El legislador al sancionar la norma invocada había dado dos fundamentos. Por un lado preservar la cohesión familiar de manera concordante con el principio constitucional que apunta a la protección integral de la familiar (art. 14 bis de la C.N.), y por otro evitar que el testigo se encuentre ante la angustiante alternativa de suministrar al Estado los medios para punir a aquéllos con quienes lo unen intensos lazos afectivos”, consignaron.
Razón por la cual, para los magistrados, ninguna de las dos pautas se daban en el caso ya que la madre “indicó de manera espontánea que se trataba de su otro hijo al ver las fotografías que se le exhibieron y de no haberlo manifestado hubiera implicado que la imputación continuara contra un inocente, lo que tarde o temprano se hubiera rectificado”.