21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
¿Fondos nacionales o locales?

La Procuración arbitra otro diferendo entre la Nación y la Ciudad

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en el que recomienda se declare "mal concedido" un recurso extraordinario al Gobierno porteño en una causa en la que se destinaron dividendos de una quiebra “al fomento de la educación”. Sin embargo, la Comuna consideró se lo privaba de “fondos que le pertenecen”.

En la causa -“Viner Sergio s/ quiebra”- la Cámara Comercial confirmó la resolución de primera instancia donde se “declaró caducos ciertos dividendos de la quiebra destinándolos al fomento de la educación”.

Asimismo los camaristas comerciales consideraron “inaplicable la ley 2990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber sido sancionada con posterioridad al dictado de la providencia que dispuso transferir los fondos a la orden del Ministerio de Educación de la Nación”. Y declararon la inconstitucionalidad de la mencionada ley local por vulnerar los artículos 75 inciso 12, 126 y 31 de la Constitución Nacional.

El Gobierno de la Ciudad presentó un recurso extraordinario puesto que consideró se lo privaba de “fondos que le pertenecen, lo cual le produce un perjuicio Patrimonial”; así como se violentaba el “principio de igualdad” al “al no reconocerle lo que se le reconoce al resto de las provincias del país” y de “de afectar la autodeterminación, autoadministración, organización y financiación -la autonomía- de la Ciudad” ya que la "educación común" a la que se refiere el articulo 224 de la ley 24.522 “está a cargo de la Ciudad desde 1978”.

Por su parte la Procuración, mediante el dictamen elaborado Por Laura Monti, sostuvo en primer lugar que “el recurso extraordinario ha sido mal concedido y que correspondería así declararlo”. Sin embargo, y teniendo en cuenta la posibilidad de que el Tribunal no comparta esta posición dictaminó al respecto de la causa.

Así consignó como “contundentes” los argumentos del dictamen de la Fiscal General ante la Cámara “para rechazar las pretensiones del recurrente” puesto que “el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso dictar -en lo que aquí importa- las leyes sobre bancarrotas, y el art. 126 del mismo cuerpo prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación y expedir leyes, entre otras, sobre bancarrotas”.

“La ley nacional 24.522, en su art. 224… cuyo antecedente es el art. 221 de la ley 19.551, dispuso que el destino de los dividendos caducos de las quiebras era ‘el patrimonio estatal para el fomento de la educación común’, sin distinguir si se trataba del nacional o del de otra jurisdicción, como sí lo hizo el legislador con la sanción del art. 18 de la ley 19.550…, en cuanto aclaró que el ingreso del importe al patrimonio estatal para el fomento de la educación común lo era ‘para la jurisdicción respectiva’", explica el dictamen.

Esto le llevó a Monti a sostener que “una ley local no puede modificar, alterar, aclarar ni interpretar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota” puesto que “solamente el Congreso Nacional puede reglamentar el destino de los dividendos caducos”. Además, “de los términos de la ley 24.522 no cabe distinguir en términos en que la ley no lo hace”.

“La transferencia de los establecimientos educacionales con su respectivo financiamiento, no significa -per se- el traspaso de todos los recursos referidos a la educación, desde que el Estado Nacional tiene, como una de sus funciones esenciales, la educación, en tanto garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional (art. 9 ley 26.206)”, consigna el dictamen.

Además se consigna que el artículo 12 de la ley 26.206 establece que "el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional...", y el articulo 131, que "el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán: ... b) los recursos de origen nacional o provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento... ".

A lo que se agrega que “en virtud del art. 116, el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, con facultades para resolver transferencias de partidas del presupuesto nacional bajo los mecanismos de supervisión y control de la ley 26.075”.

Sin embargo, y más allá de los argumentos brindados sobre el fondo de la cuestión recomendó se declare mal concedido el recurso extraordinario.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486