22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Responsabilidad por omisión

La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de la Plata condenó al Estado bonaerense a pagar 150 mil pesos en concepto de daños y perjuicios a la concubina e hijo de un preso que murió durante una riña en un penal de Bahía Blanca, por considerar que hubo omisión de los deberes de vigilancia.

 
En el fallo, dictado en la causa “Passi, Silvina contraProvincia de Buenos Aires”, se señaló que “el deber deseguridad está en crisis” y existe “precariedad” en lalabor del Servicio Penitenciario, según surge de lacausa penal “Montero, Walter” en la que se instruyó lainvestigación por la muerte del interno HugoNarciande.

Al revocar el fallo de primera instancia quedesestimaba la demanda, los camaristas Gualberto Lucas Sosa y Carlos Márroco se remitieron ala doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en lacausa “Montero” señaló que “si el Estado no puedegarantizar la vida de los internos ni evitar lasirregularidades, de nada sirven las políticaspreventivas del delito ni menos aún las que persiguenla reinserción social de los detenidos”.

El caso de marras ocurrió en 1995, oportunidad enque al concurrir al baño del penal, Narciande habríaatacado a Montero con un caño, pero la víctima aldefenderse golpeó a aquél provocándole el deceso.

Para resaltar la falta del Servicio Penitenciarioy del Estado, la Cámara destacó que había ochentainternos, entre procesados y condenados, que eran“vigilado por un solo guardiacárcel”.

“De las constancias de la causa penal sedesprende que el origen del daño se encuentra en elproceder agresivo de Narciande, quien tenía en supoder un arma casera y atacó a Montero,-absuelto en lacausa penal” se señaló la sentencia.

En la misma se agregó que “sin dicha conducta nohubiera sobrevenido la muerte de aquél, que ocurriópor su propio obrar ilícito” y “todo ello sinperjuicio de la conducta omisiva del Estado, que nosatisfizo adecuadamente el deber de vigilanciarespecto de los procesados y condenados”.

En el fallo se aludió al cumplimiento de lodispuesto respecto de las unidades penitenciarias, enla declaración universal de Derechos Humanos,Convención Americana de Derechos Humanos y laConstitución Nacional.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486