Al revocar el fallo de primera instancia que desestimaba la demanda, los camaristas Gualberto Lucas Sosa y Carlos Márroco se remitieron a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la causa “Montero” señaló que “si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”.
El caso de marras ocurrió en 1995, oportunidad en que al concurrir al baño del penal, Narciande habría atacado a Montero con un caño, pero la víctima al defenderse golpeó a aquél provocándole el deceso.
Para resaltar la falta del Servicio Penitenciario y del Estado, la Cámara destacó que había ochenta internos, entre procesados y condenados, que eran “vigilado por un solo guardiacárcel”.
“De las constancias de la causa penal se desprende que el origen del daño se encuentra en el proceder agresivo de Narciande, quien tenía en su poder un arma casera y atacó a Montero,-absuelto en la causa penal” se señaló la sentencia.
En la misma se agregó que “sin dicha conducta no hubiera sobrevenido la muerte de aquél, que ocurrió por su propio obrar ilícito” y “todo ello sin perjuicio de la conducta omisiva del Estado, que no satisfizo adecuadamente el deber de vigilancia respecto de los procesados y condenados”.
En el fallo se aludió al cumplimiento de lo dispuesto respecto de las unidades penitenciarias, en la declaración universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional.