La Justicia de Córdoba anuló una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la provincia que imponía una multa de 20.000 pesos a una empresa encargada de administrar planes de ahorro. Fue por supuesta violación al deber de información. La Cámara consideró que la penalidad era “irrazonable”.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba invalidó una Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos de la provincia que disponía una sanción de multa a una empresa administradora de planes de ahorro por considerar que faltaba información en los cupones de pago y que esto violentaba un derecho de recepción constitucional y legal.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Víctor Rolón Lembeye, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello, calificó la sanción impuesta por el organismo público a la administradora de planes de ahorro como “irrazonable” y sostuvo que la Resolución impugnada judicialmente estaba viciada en su causa.
En el caso, la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos de la provincia de Córdoba le impuso a una entidad dedicada a administrar planes de ahorro, una multa de 20.000 pesos por no determinar el origen y correspondencia de uno de los conceptos incluidos en los cupones de pago. La sanción fue dispuesta tras la denuncia de un particular.
Una vez aplicada la penalidad, la entidad afectada inició una acción de plena jurisdicción ante la Justicia Contencioso Administrativa de la provincia peticionando la anulación de la multa, y en forma subsidiaria, su reducción. Una vez que el expediente estuvo en condiciones de ser resuelto, la Cámara dictó sentencia.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “la prueba documental no acredita que la actora haya negado información o aclaración alguna al particular que efectuó la denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio, ni tampoco, por cierto, a otro usuario”.
“Por el contrario, surge claramente que la actora le informó al denunciante sobre todos los requerimientos que éste formulara, tal como consta en las reiteradas presentaciones y audiencias obrantes en el expediente administrativo”, puntualizó la Cámara cordobesa.
Además, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló que “la actora manifestó que brinda a sus usuarios toda la información que se le requiera de manera telefónica y también personal, hecho que no fue negado ni contradicho por prueba alguna en el sumario”.
Acto seguido, la Justicia provincial afirmó que la sanción aplicada a la actora era “irrazonable” pues “constituye una medida correctiva excesiva que no se condice con el fin de la ley, pues, la obligación de informar que impone el artículo 4 de la Ley 24.240 sólo está referida a las características esenciales de los bienes objeto de consumo”.
“Por lo tanto, aún admitiendo la existencia de omisiones formales de información en los cupones de las primeras cuotas, que luego fueron corregidas en las posteriores, aquéllas carecen de entidad suficiente para justificar la sanción aplicada, por no referirse a cuestiones esenciales del contrato”, aseveró la Cámara local.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones explicó que la multa era injustificada “no sólo por la escasa entidad que en el total de la factura representa ese concepto, sino porque tratándose de omisiones meramente formales, éstas no son de por sí idóneas para provocar desinformación en los consumidores, salvo supuesto específico en el cual se haya acreditado mínimamente lo contrario”.
La Cámara provincial también consideró que la “causa” de la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio estaba viciada pues “la Administración no sólo admite que el particular denunciante no requirió de manera expresa esa información, lo que permite suponer que no tenía desinformación al respecto, sino que tampoco explica las razones por las cuales considera que debía realizarse tal consignación de datos”.
“El principio de razonabilidad obliga a ponderar con prudencia las consecuencias sociales de la decisión, para evitar la arbitrariedad por prohibiciones injustificadas o por excepciones arbitrarias”, destacó la Justicia Contencioso Administrativa.
Dicho esto, el Tribunal cordobés remarcó que “la obligación de informar que impone el artículo 4 de la Ley 24.240 tiene como finalidad concreta preservar la efectiva defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, pero la conducta de la empresa actora que resulta objeto de sanción no reviste la ilegalidad que aduce la Administración para hacerla pasible de la sanción aplicada”.
Por tales razones, la Cámara Contencioso Administrativa provincial decidió hacer lugar a la demanda de la empresa actora y en consecuencia invalidar la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la provincia. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.
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