21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El teletipograma pasó de moda

La Cámara del Crimen hizo lugar a los planteos de la defensa de un imputado puesto que la notificación de elevación a juicio fue realizada mediante un teletipograma. Para los camaristas “no resulta suficiente para hacer conocer al encausado el hecho ilícito que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Raimondi y Luis María Bunge Campos, hizo lugar a un planteo de nulidad y revocó una decisión de grado que había rechazado tal presentación.

Se trata de la causa “M., G. O. s/nulidad del requerimiento de elevación a juicio” en la que, en la instancia previa, no se había hecho lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por la defensa del imputado. La defensa entendía que “se habría conculcado el derecho de defensa en juicio, concretamente el derecho del imputado a ser oído”.

Sin embargo, los camaristas hicieron lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensora Oficial, y dispone la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio (en los términos del artículo 167 inciso 3 y 168 del CPPN) ya que” la notificación cursada mediante una comisión policial no resulta suficiente para hacer conocer al encausado el hecho ilícito que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra, más allá de haber sido descriptas en el telex obrante”.

Los magistrados explican que del texto del artículo 353 bis del CPC surge que el fiscal es el único encargado de poner en conocimiento del imputado lo que exige la norma. Tal norma establece que “…el Agente fiscal le hará conocer al imputado cual es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor…”.

“La diligencia de notificación realizada por personal policial, no resulta suficiente para tener por cumplido la manda del segundo párrafo del artículo 353 bis del CPPN, ya que las fuerzas de seguridad se encuentran imposibilitadas de “hacer conocer” todas las circunstancias que impone la ley”, consigna el fallo.

Así explican que “en causas que tramitan por aplicación de las disposiciones previstas por el artículo 353 bis del C.P.P.N., como la que corre por cuerda, la notificación a los imputados del hecho que se les atribuye y de las pruebas existentes en su contra, así como también la invitación a elegir defensor, es un acto que debe llevar a cabo el Sr. Agente Fiscal en forma personal, sin que la ley establezca la posibilidad de delegar la diligencia en la autoridad policial”.

Por lo que “en el marco de la instrucción sumaria bien puede equiparársela con la declaración indagatoria, prevista en el procedimiento común, y de ahí la necesidad de dotarla de las máximas garantías para preservar los derechos de los encausados” razón por la cual “la comunicación exigida por el artículo 353 bis del CPPN, no puede ser suplida por una simple notificación teletipográfica diligenciada por personal policial”.

 



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