Corte y Ciudad acuerdan implementar un protocolo único | Tinelli, sobreseido por la Cámara del Crimen | Fijan límites para aportes de campaña | Otra reubicación de casas por la limpieza del Riachuelo
Acuerdo entre el Máximo Tribunal y la Ciudad de Buenos Aires para la implementación de un protocolo único
La Corte Suprema firmó con la Ciudad de Buenos Aires un acuerdo para poner en vigencia el Protocolo Único de Examen para las Víctimas de Agresión Sexual, que asegura el acceso a justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Con el acuerdo, se aplicará el protocolo en un plazo de treinta días, en todos los centros asistenciales dependientes de la jurisdicción de la Ciudad. La firma del acuerdo fue realizada este martes en el Palacio, y en representación del Máximo Tribunal rubricó el acuerdo Carmen Argibay; mientras que Jorge Lemus, ministro de Salud porteño, lo hizo por parte de la Ciudad.
Bailando por un sobreseimiento
Marcelo Tinelli fue sobreseido por la Cámara del Crimen. El órgano judicial ratificó la decisión por la causa en la que era investigado junto a otros integrantes de su productora por una supuesta estafa relacionada con los llamados telefónicos del programa "Bailando por un sueño". Los argumentos eran que desde el programa se incitaba a participar a través de llamados y mensajes de texto cuando la realidad era que esa posibilidad estaba limitada por una cuestión temporal, por lo que el concurso de un premio en dinero no era accesible para todos los participantes. Además de Tinelli, estaban implicados Mariano Ignacio Elizondo, Enrique Amos D´Alessandro, Juan Carlos Müller, Juan Vicente Fabián Scoltore, Aldo Emilio Pusterla y Hugo Mario Bustamante. La denuncia había sido hecha por participantes que a pesar de enviar mensajes de texto no pudieron participar de los sorteos. Según los camaristas, los denunciantes "efectuaron los llamados y enviaron los mensajes de texto sabiendo que ya había concluido la votación y que el o los participantes ya habían sido escogidos". "Las reglas de la competencia por la que votaban daban cuenta de dos concursos independientes. Por un lado participaban por la permanencia de un famoso en el certamen y por el otro por la adquisición de productos", sostuvieron los magistrados Marcelo Lucini y Mario Filozof. Finalmente, agregaron que "al momento de participar no actuaron bajo engaño. Simplemente pretendieron verificar algo de lo que ya tenían plena certeza. No afectaría en nada su intervención la elección de quienes continuarían en el certamen, pero sí en la obtención de órdenes de compra, extremo donde podrían verse afectados económicamente de no estar pendientes de realización".
Las campañas limitadas
La Cámara Nacional Electoral fijó límites para los aportes para las campañas de los partidos políticos. Según precisaron los camaristas Rodolfo Munne, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía se calculó "una alícuota que sigue simétricamente el incremento que surge de la suma que determinó el Poder Ejecutivo Nacional al fijar el monto global del aporte extraordinario para campaña. La unidad de base para el cálculo establecida por el Tribunal es de 3.044 pesos". A su vez, los magistrados consignaron que "la decisión adoptada es la única forma hallada para dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al Tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas dichos montos máximos y proceder a publicar con la anticipación necesaria esa información". También señalaron para argumentar su decisión que con la reforma de la Ley 26.571 de Financiamiento de Partidos "el tope máximo de gastos de campaña -que determina, a su vez, el límite de aportes privados- se calcula multiplicando la cantidad de electores habilitados por una unidad de medida monetaria denominada módulo electoral”. Precisaron que este valor "debía ser determinado en la Ley de Presupuesto General para el corriente año pero que, como es de público conocimiento, el Congreso Nacional no aprobó". Por eso recordaron que "el control de la legalidad sobre el origen y destino de los fondos y patrimonio de las agrupaciones partidarias" corresponde a la Justicia electoral.
Riachuelo: otro asentamiento reubicado
El juez federal quilmeño Luis Armella firmó una resolución mediante la que estimó reubicar un asentamiento del denominado "camino de sirga", en la vera del Riachuelo. Es en el marco de la causa Mendoza, que a su vez implicó la acción para realizar la limpieza de la cuenca Matanza-Riachuelo. Armella recordó las medidas judiciales del 22 de febrero de este año que destacaban "lo imperioso que resultaba realizar en todas y cada una de las zonas de conflicto habitacional, un fuerte trabajo en materia de concientización social sobre los habitantes de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, y especialmente en aquellos radicados en el denominado ‘camino de sirga’, ya que mal podría aspirarse a que las relocalizaciones previstas se ejecuten sin obstáculos, reticencias o dilaciones sin dar inicio desde entonces con procedimientos de sensibilización y persuasión de la población". A su vez, esta medida se enmarca en el Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios que corran riesgo por la contaminación de la cuenca, al que están suscriptos el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente.