La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado en la que se hizo lugar a una acción confesoria interpuesta por el dueño de un departamento a raíz de la pretensión de otro de adjudicarse “el dominio de la baulera por la posesión que hizo de la misma durante veinte años”.
La sala M de la Cámara Civil, integrada por Mabel de los Santos, Fernando Posse Saguier y Elisa Díaz de Vivar, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a una acción confesoria por parte del dueño de un departamento a raíz de la utilización de bauleras comunes existentes en el inmueble.
Se trata de la causa “De Luca Norberto Francisco c/ Venticinque Rosa Nélida s/ acción confesoria” que se inició tras la presentación de una persona por la utilización de una baulera común en un edificio de departamentos.
En primera instancia el magistrado interviniente hizo lugar a la acción confesoria promovida y condenó a la demandada a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Reglamento de Copropiedad y Administración en cuanto al uso exclusivo de la planta alta del pasillo de circulación, un depósito y dos balcones.
Ante ello, la demandada sostuvo que “el actor carece de acción confesoria pues nunca se hizo la tradición de la baulera cuyo uso reclama” y agregó que “en todo caso, al año de la perturbación o despojo y que no se ha valorado que el propio actor reconoce que la demandada poseyó la baulera por más de veinticinco años”.
Asimismo argumentaba que “había adquirido el dominio de la baulera por la posesión que hizo de la misma durante veinte años, defensa que fue desestimada por el sentenciante de primera instancia por falta de prueba de la posesión invocada”.
Según consta en la causa, la demandada sostuvo que en su calidad de titular de un inmueble “habita el edificio desde antes de septiembre de 1986” y "desde entonces usa y ocupa, exclusiva y excluyentemente, con pertenencias propias, ese depósito o "baulera" de la planta alta”.
Al tiempo que negó al demandante su uso, ello “pese a que conforme la cláusula cuarta del reglamento de copropiedad dicho depósito constituye un bien o cosa común, de uso exclusivo de las unidades nueve y diez respectivamente”.
Los camaristas sostuvieron que “sin duda entonces asiste razón a la apelante en cuanto a la existencia de un reconocimiento expreso por el actor de su calidad de poseedora -o usuaria- exclusiva del bien desde el año 1986”.
Igualmente, para los jueces, ello “no modifica el resultado” puesto que “no se configura en el caso una posesión ‘animus domini’ que permita adquirir el dominio de la cosa, en tanto la consorcista reconoce que el depósito que utiliza en forma exclusiva es un bien de propiedad común del consorcio”.
“No puede la consorcista que ha hecho uso exclusivo de una baulera de propiedad común pretender que ha adquirido su dominio por usucapión cuando reconoce que sólo es titular de un derecho exclusivo de uso, que no es lo mismo que decir que ha ejercido una posesión a título de dueña” explican.
Luegoagregan que “no debe soslayarse que la titularidad de una unidad en propiedad horizontal implica, además del dominio exclusivo sobre ella, un condominio forzoso sobre las partes comunes del edificio. Precisamente por tratarse de un condominio, todos los consorcistas tienen una cuota parte del mismo, estando representada esa porción ideal por un porcentaje o coeficiente, que traduce la proporción que tiene cada condómino en el todo”.
“Mal puede la accionada pretender haber adquirido el dominio del depósito por usucapión cuando reconoce que se trata de un bien de propiedad común de todos los consorcistas, quienes le asignaron su uso exclusivo conjunto” consigna el fallo.
Lo que “luego pretendió modificar mediante el acuerdo con el anterior titular de la referida unidad, refrendado por los entonces copropietarios, que nunca se tradujo en una modificación reglamentaria que le acordara oponibilidad frente a los nuevos adquirentes de unidades funcionales”, concluyeron.