02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Para procesar tiene que existir mérito

La Cámara Federal revocó el procesamiento de tres personas por el delito de amenazas a un guarda en el marco de un conflicto por un ascenso en la empresa Metrovías y que requirió del accionar policial. "La denuncia no se ajusta a los hechos", argumentaron.

La sala II de la Cámara del Crimen, integrada por Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó una sentencia de grado que procesó a tres trabajadores de Metrovias S.A.

Se trata de la causa “Baygorria, Flavio R. s/ procesamiento y embargo” en la que en primera instancia se procesó a tres personas por considerarlos coautores del delito de amenazas coactivas agravadas por el propósito de compeler a una persona a abandonar el trabajo. Asimismo se les trabó embargo sobre sus bienes por 5 mil pesos.

Ante ello, la defensa de los tres imputados en el expediente presentó un recurso contra tal decisión bajo el argumento de que “el auto de procesamiento no se ajusta a la realidad de los hechos”.

La investigación se inició en septiembre del 2009, luego de una denuncia realizada ante la División Subterráneos de la Policía Federal por Claudio Esteban Brizzio a raíz de que las presuntas amenazas hacia una persona que al presentarse en la estación “Primera Junta” de la Línea “A”, “con el objeto de realizar las practicas como guarda, recibió amenazas por parte de otros empleados de Metrovias S.A.”.

Asimismo el denunciantes “relató que los días siguientes, hasta el día de la denuncia, concurrió nuevamente a la mencionada estación acompañado por otros compañeros, recibiendo nuevamente amenazas y no pudiendo realizar el curso de capacitación”.

Sin embargo los jueces advirtieron que “los testimonios reunidos son coincidentes en cuanto al marco en el cual supuestamente el denunciante fue amenazado, manifestando que los hechos se desarrollaron dentro de un contexto de conflicto entre trabajadores suscitado por el ascenso de Claudio Esteban Brizzio, habiendo tenido repercusión mediática y originado la presencia de la Policía Federal Argentina”.

De igual manera sostuvieron que “resultaría conveniente citar a Brizzio para que preste declaración testimonial en sede judicial y aporte más detalles acerca de las circunstancias que rodearon el hecho que denunció” así como oficiar al Ministerio de Trabajo, el INADI y la empresa con el objetivo de ampliar la investigación.

Además de revocar el procesamiento decidido en primera instancia, los camaristas encomendaron al juez de grado a que “devueltos los actuados, analice su competencia para continuar interviniendo en los hechos que motivan este proceso”.

Ello en base a lo que jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene: “…resulta competente la justicia ordinaria para conocer acerca del delito previsto en el art. 149 ter del Cód. Penal, cuando resultare de un modo inequívoco que los hechos imputados tienen una estricta motivación particular, y que, además, no se da la posibilidad de que resultare afectada, en forma directa o indirecta, la seguridad del Estado nacional o de alguna de sus instituciones”.

 



dju


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