20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Abuso sexual agravado

Los alcances de la "madurez sexual"

La Justicia cordobesa rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por un ataque a una menor de 16 años. En el proceso se discutió y criticó el alcance y definición del concepto de “madurez sexual” al que alude el artículo 120 del Código Penal.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un individuo condenado por el delito de abuso sexual agravado de una menor de 16 años de edad. La impugnación se fundó en la valoración del requisito típico de la figura penal relativo a la madurez sexual de la víctima.

La Sala Penal del Alto Tribunal local, integrada por las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel, señaló que la madurez sexual no se circunscribía “a un conocimiento meramente físico o fisiológico acerca del acto sexual” y que “tan acotada comprensión resulta insuficiente a la luz del interés protegido por la figura penal”.

En primer lugar, el Superior Tribunal cordobés indicó que “la crítica relacionada con la omisión de tratar determinada prueba que conduciría a descartar la inocencia o ignorancia en las relaciones sexuales por parte de la menor víctima exigida por el artículo 120 del Código Penal”, planteada por la defensa del condenado, debía ser descartada.

“El requisito típico en cuestión no tiene el significado que le asignan los recurrentes, motivo por el cual la prueba que denuncian soslayada carece de toda dirimencia”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.

Luego, la Corte local destacó que “la madurez sexual a la que, en forma negativa, alude el tipo penal, no se circunscribe a un conocimiento meramente físico o fisiológico acerca del acto sexual, ni siquiera cuando éste es producto de la práctica sexual”.

La madurez sexual a la que se refiere la ley penal en forma negativa implica la posibilidad del adolescente de “discernir el verdadero sentido y naturaleza de su conducta, para prestar un consentimiento libre y consiente sobre aquellas acciones que puedan afectar dicha esfera vital”, explicó además el Tribunal Superior de Córdoba.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local indicó que “la alusión a la inmadurez sexual de la víctima importa una valoración no jurídica, que remite a criterios ético-sociales o estándares de comportamiento reconocidos socialmente” y “constituye un elemento normativo del tipo cuya configuración en el caso debe ser ponderada por el juzgador”.

El hecho de que la menor ya tuviera experiencias sexuales previas “no basta para tenerla por sexualmente madura” pues “es necesario desentrañar, en cada caso concreto, todas las circunstancias que rodean el vínculo sexual para identificar si éstas son indicativas de una comprensión íntegra de lo sexual, con las naturales limitaciones de la edad”, puntualizó la Corte provincial.

Dicho aquello, el Superior Tribunal cordobés señaló que el bien jurídico protegido por el artículo 120 del Código Penal es “el libre desarrollo de la sexualidad de una persona, como aspecto integrante de su personalidad, para que pueda disfrutar plenamente de su libertad sexual en el futuro” y por eso “es necesario asegurar su posibilidad de hacerlo con responsabilidad”.

Por tales razones, el Tribunal Superior de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y confirmó su responsabilidad por el delito de abuso sexual agravado de una menor de 16 años.

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dju


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