En el caso, un chofer de colectivo de la línea 213 fue despedido por su empleadora porque atravesó un cruce ferroviario cuando una persona levantó la barrera sin funcionamiento en forma manual. Esta conducta puso en riesgo la vida de los pasajeros a bordo pues, según las pruebas aportadas a la causa, apenas el colectivo traspasó las vías se escuchó el sonido del tren que se acercaba.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Catardo y Gabriela Vázquez, consideró justificado el despido decidido por la entidad patronal y señaló que "el hecho endilgado al trabajador en la carta rescisoria configura injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Todo esto ocurre cuando, hace apenas unos días, un chofer de la 110 atropelló y mató a una anciana que cruzaba la esquina de Bulnes y Las Heras con prioridad de paso. En mayo un ómnibus que pretendía evitar una manifestación modificó su itinerario y al doblar en forma imprudente mató a una persona.
En marzo de 2011 también tuvo lugar un hecho de similares características a los anteriores, que acabó con un individuo sin vida y un colectivo sobre la vereda. Estos son sólo algunos ejemplos de muertes producidas por choferes imprudentes.
Un denominador común de los hechos mencionados es la falta de prisión efectiva para sus autores y la ausencia de medidas contundentes para desalentar las imprudencias al volante de los conductores de medios de transporte públicos.
Sin embargo, en esta oportunidad, tanto la patronal como la Justicia accionaron con el fin de desalentar la negligencia de los choferes de colectivos. Una vez sucedido el episodio del cruce ferroviario la empleadora consideró que la conducta del trabajador ameritaba su desvinculación laboral e implementó esta medida.
Entonces, el hombre afectado por el distracto demandó a la patronal ante la Justicia. En primera instancia la pretensión indemnizatoria del chofer fue rechazada. El magistrado de grado consideró justificada la decisión de la empleadora de desvincularlo. Ante este pronunciamiento, el trabajador interpuso un recurso de apelación.
La Sala VIII del Tribunal Laboral explicó que el chofer "al encontrar al llegar al cruce ferroviario que la barrera no funcionaba, logró cruzar al momento en que una persona levantó la barrera manualmente, poniendo en riesgo la vida de los pasajeros, puesto que acto seguido se escuchó pasar el tren".
Acto seguido, la Cámara del Trabajo analizó los elementos probatorios aportados a la causa por las partes y afirmó que las declaraciones del actor revelaban "marcadas contradicciones, lo que lleva a considerar su defensa como confusa e imprecisa".
"La conducta del trabajador resulta totalmente cuestionable, en tanto, en el trabajo que desempeñaba –chofer de colectivo- se encuentra en juego la vida de las personas y su injustificada renuencia las puso en peligro, por lo que su accionar no se ajustó a los principios de buena fe, colaboración y solidaridad", puntualizó el Tribunal Laboral.
Luego, la Cámara de Apelaciones remarcó que el accionar del chofer despedido " causó inconvenientes a los intereses de la empresa y perjuicios funcionales que pudieron ser mayores".
Dicho aquello, el Tribunal Laboral remarcó que "el manejo inadecuado de la unidad que tenía a su cargo, bien pudo haber contribuido a la ocurrencia de siniestros con víctimas humanas, perfectamente evitables, máxime teniendo en cuenta su categoría de chofer profesional y los años de experiencia en la conducción que no permiten escindir de su causa ese accionar imprudente".
En consecuencia, la Cámara del Trabajo resolvió la confirmación de la sentencia de primera instancia y, por ende, el rechazo de la acción por despido iniciada por el chofer imprudente contra la empresa empleadora que decidió su desvinculación.