Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos caratulados
“Rodriguez Nélida Emilia C/Faya Florencio Florentino y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados al pago de $121.600.
La parte actora se agravia por entender que la juez de primera instancia realizó una “incorrecta valoración” de los daños acreditados, lo que deriva en una “exigua” determinación de las sumas resarcitorias.
Por su parte, los recurrentes indican que la resolución atacada “no valora adecuadamente lo sucedido por cuanto determina que el mismo ocurrió por culpa exclusiva de la parte demandada, soslayando así la responsabilidad que le cabe a la actora, quien sin tomar los recaudos necesarios para iniciar el cruce, embistió el lateral derecho del colectivo”. Asimismo, se quejan por el quantum de las indemnizaciones por incapacidad.
Según consta en el fallo, el accidente ocurrió el 3 de julio de 2001, cuando la actora intentó cruzar la intersección de la avenida Las Heras y la calle Junín, oportunidad en que fue golpeada por el lateral derecho (pasamanos de la puerta delantera) del interno 22 de la Línea 37, conducido por Florencio Florentino Faya.
No obstante, cada una de las partes tiene su versión del hecho. La actora sostuvo que cruzó la arteria por el lugar que corresponde a la senda peatonal con luz habilitante, mientras que la demandada y su compañía aseguradora afirmaron que la víctima irrumpió en forma sorpresiva en la línea de circulación del rodado, embistiéndolo, cuando el colectivo circulaba con luz verde a su favor.
Luego de analizar los argumentos de las partes y el marco jurídico del caso, el tribunal sostuvo que “los apelantes no abordan en el marco de su presentación de alzada consideraciones de peso que desvirtúen las razones que vuelca la Sra. Juez “a-quo” para arribar al resultado plasmado en la sentencia y sólo se muestran disconformes con ello a través de un mero disenso que niega sin motivación la validez de los argumentos de la sentenciante, en su intento por lograr una eximición parcial de la responsabilidad que les cabe”.
“Si los recurrentes sostienen que hubo culpa de la contraparte debieron indicar de que manera y en que medida el obrar de la reclamante contribuyó a la producción del siniestro, como así, la prueba en que basan sus alegaciones”, explicaron los jueces.
Respecto a las causas del accidente, los jueces resaltaron el testimonio de un testigo que, en la causa penal, indicó que -al momento del impacto- el semáforo en rojo vedaba el paso del tránsito por la avenida Las Heras, por la cual circulaba el micro de la empresa demandada. También dieron por probado que “la actora iniciaba el cruce con luz a su favor y por la senda peatonal”.
Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó los montos indemnizatorios establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos de traslado y de asistencia médica y de farmacia, pero redujo las partidas concedidas en concepto de daño estético a la suma de $8.000, de gastos de tratamiento psicológico a la suma de $1800, la de gastos de tratamiento odontológico a la suma de $1000 y la del daño moral a la suma de $45.000.
En el caso del daño moral, los jueces tuvieron en cuenta las circunstancias de hecho en que resultó lesionada la actora, las características de la atención médica, las intervenciones quirúrgicas a las que debió ser sometida, tratamientos recibidos, la índole de los padecimientos físicos y psíquicos que experimentó y los aspectos personales.
Según el peritaje médico, la actora sufrió heridas en el rostro (cicatriz de 6 cmts. en su frente y cicatriz en el cuello), en el aparato locomotor (fractura de platillo tibial con disminución de la movilidad de la rodilla), dolores actuales derivados de los traumatismos padecidos, lesiones en la laringe y tráquea (derivadas de la traqueotomía a la que debió ser sometida), y debió realizarse trabajos odontológicos (restando efectuar algunos de los indicados).
dju / dju
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