La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la medida cautelar solicitada por un individuo a raíz de una disposición de la Dirección General de Migraciones que le denegó el pedido de residencia, canceló su residencia precaria y declaró irregular su permanencia en el país, ordenando su expulsión. En consecuencia, la decisión de primera instancia fue confirmada.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, afirmó que la resolución de la Dirección de Migraciones no era arbitraria o ilegal pues estaba basada en el artículo 29 de la Ley 25.871. Este precepto legal impide la permanencia de los extranjeros que hubieran sido condenados por un delito que merezca una pena privativa de libertad de tres años o más.

En el caso, un extranjero fue condenado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. En consecuencia, cuando el individuo solicitó ante la Dirección de Migraciones la residencia, el organismo le negó la petición, canceló su residencia precaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión.

Entonces, el hombre acudió ante la Justicia para solicitar una medida cautelar e impugnar esa resolución de la Dirección General de Migraciones. Sin embargo, su petición fue rechazada en primera instancia dado que el juez de grado no consideró que la resolución cuestionada por el actor fuera arbitraria o ilegal. El demandante apeló esta decisión.

En primer lugar, la Cámara Federal ratificó el rechazo de la medida cautelar solicitada por el extranjero pues "no se verifica la verosimilitud del derecho invocado debido a la inexistencia de una manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad del acto en cuestión".

"La decisión impugnada se fundó en la verificación de la situación prevista en el artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871, por haber sido condenado el actor a una pena de cinco años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma", explicó el Tribunal Contencioso Administrativo.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones agregó que la normativa citada "impide la permanencia de extranjeros en el territorio nacional" por lo que "no es dable concluir en la existencia de una ilegalidad del acto cuestionado".

Además, "la previsión contenida en la última parte de la citada norma, en cuanto permite, excepcionalmente, y por resolución fundada, por razones humanitarias o de reunificación familiar, la admisión en el país a los extranjeros comprendidos en el artículo, es una facultad discrecional que fue otorgada a la autoridad de aplicación como procedimiento no ordinario", resaltó el Tribunal Federal.

Dicho esto, y respecto de la falta de verosimilitud del derecho del solicitante de la cautelar, la Justicia de Alzada precisó que "la medida exige la presencia de ambos recaudos previstos en el artículo 230 del Código Procesal (verosimilitud del derecho y peligro en la demora)" por lo que "la ausencia de uno de ellos impide el dictado de la cautelar".

Por tales razones, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió confirmar la decisión de primera instancia, y en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor para lograr el dictado de la cautelar requerida.

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