“La sola calidad de extranjero para fundamentar una pena accesoria como es la expulsión del país…implica la transgresión al principio de culpabilidad (y al principio de resocialización de la pena), el principio que prohíbe el non bis in idem, además de conllevar implícita una ideología peligrosista contraria a nuestra Carta Magna”, resaltaron los jueces.
Los camaristas declararon la inconstitucionalidad del artículo 22 del decreto 1434-87 reglamentario de la entonces la ley de Migraciones 22.439, que fue derogada.
“De la simple lectura de esta normativa, surge que la misma es contraria al derecho a la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación (arts. 14, 16 y 18 C.N.) vulnerando no sólo todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina, sino también su propia Constitución, que tanto en su Preámbulo como en su parte dogmática hace referencia a los "habitantes" del territorio argentino, es decir, nacionales y extranjeros”, consideraron los magistrados.
La norma se aplicó a un hombre que fue condenado a seis años y tres meses de prisión por el delito de abuso sexual cometido en perjuicio de una menor de 13 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la joven, y se dispuso su expulsión del país.
El tribunal recordó que la Constitución Nacional establece que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano (...) No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias (...)”.
El decreto reglamentario también establece en su artículo 95 que “el Ministerio del Interior podrá disponer la expulsión de la República, de todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando a) resulte condenado por Juez o Tribunal argentino, por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de CINCO (5) años (…)”.
“Por lo antes mencionado puede concluirse que el a quo se excedió en sus facultades, toda vez que dicha normativa solo le atribuía la facultad de expulsar a un extranjero al Ministerio del Interior, no al Poder Judicial, ya con este motivo nos basta para declarar nula parcialmente la sentencia”, concluyeron los jueces.