La Suprema Corte bonaerense dictó una resolución en la que se prevé suspender ciertos alcances de la ley 5.109 y, de esta forma, los detenidos que no tengan condena podrán votar por candidatos a gobernador en las elecciones primarias del próximo 14 de agosto.
El artículo tres, inciso dos, de la Ley 5.109 de la Provincia de Buenos Aires, prevé que "no podrán votar los detenidos o condenados por orden de un juez competente mientras no recuperen su libertad",
Por esta razón, la Suprema Corte de Buenos Aires dictó una resolución en la que limita los alcances de la legislación y dispuso que las personas "privadas de libertad con prisión preventiva alojadas en unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires puedan votar por los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires en las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas del próximo 14 de agosto".
La decisión fue tomada luego de la presentación de una medida cautelar realizada por la asociación Abogados por la Justicia Social (AJUS) para brindar este beneficio a todos los detenidos sin condena en la Provincia de Buenos Aires y de dos defensores oficiales del Departamento Judicial de La Plata.
Al respecto, los ministros de la Suprema Corte entendieron que "ha sido fijado un estándar que pregona que la limitación del sufragio a las personas detenidas debe circunscribirse a aquéllas que han sido condenadas, mientras dure su detención, pues lo contrario implicaría una violación a los principios de inocencia e igualdad, que son dos de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho".
A su vez, recordaron que además de las pronunciaciones de la Corte Suprema de la Nación con respecto a la inconstitucionalidad de no dejar votar a los detenidos sin condena, se realizó un cambio al Código Electoral Nacional que respalda esa posición.
"Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos", indica el artículo cuatro de la Ley 25.858.
Además consideraron que el tratamiento de la medida presentada por AJUS era de carácter urgente dado que "la protección cautelar se requiere para que tenga efectos en relación al proceso electoral en ciernes que, como es sabido, prevé la celebración de elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias en fecha próxima –el día 14 del corriente- y resulta evidente que es materialmente imposible resolver este proceso antes de esa fecha".
"Por las razones expuestas en los considerandos precedentes, corresponde disponer, como medida cautelar, la suspensión de lo establecido por la primera parte del apartado “c” del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109", consignaron los magistrados.
"Las autoridades electorales deberán, en la esfera de sus atribuciones, arbitrar todas las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad en unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad elaborado por la Cámara Nacional Electoral puedan, en las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas que han de llevarse a cabo el próximo 14 de agosto para la selección de candidatos a cargos públicos electivos."