20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tan enamorado de... Los derechos de autor

La Cámara Civil condenó a la empresa Ford a indemnizar al cantante Ricardo Montaner por usar una canción de su autoría en una publicidad y una campaña por Internet sin su consentimiento.

Ricardo Montaner tiene más de una razón para cantar que es “feliz” y que “la vida es una fiesta”. Es que el cantante hizo “canciones de amor que nunca” se olvidó, y que, además, reconoció cuando vio una publicidad para Argentina de la empresa automotriz Ford.

Es que en un spot y una campaña por Internet de Ford utilizaron su tema “Déjame llorar” sin pedir autorización.

Por ese motivo, la Sala A de la Cámara Civil decidió condenar a la empresa a indemnizar a Montaner y a la editora musical de la canción por haber utilizado su obra musical sin su consentimiento.

Desde Ford aseguraron que la suspensión de la “difusión de la publicidad no importó una confesión extrajudicial de que estaba en infracción sino que ante la posibilidad de que el autor de la obra se viera perjudicado accedió a la intimación”, agregando que “de adoptarse ese criterio la demanda no debería prosperar ya que la actora al pedir el cese de la difusión indicó que en caso contrario accionaría judicialmente, por lo que ante el cumplimiento de la intimación no habría daño resarcible.

En primer lugar, los magistrados aseguraron que “se desprende de” una “carta documento que se intimó a Ford Argentina a cesar dentro de las 24 horas en la inclusión de la obra "Déjame llorar" como banda de sonido de un nuevo audiovisual comercial no autorizado para el producto Ford Fiesta y dejar inmediatamente sin efecto el concurso en "www.ford.com.ar/nuevofiesta/" donde se utilizaba también sin autorización dicha melodía, con daño patrimonial y moral a sus autores y editores”.

En tanto, los jueces aseveraron que los accionados, luego de recibir la carta documento procedieron a “levantar en forma inmediata la publicidad televisiva y el concurso de Internet del vehículo Ford Fiesta que incluye el tema "Déjame llorar" que estaba en infracción”. No efectuaron “reservas de ninguna especie ni” realizaron “más aclaraciones, sólo” añadieron “los datos de la agencia de publicidad”.

“El alcance que corresponde darle a esa respuesta es indudable a tenor de las palabras categóricas que contiene al reconocer expresamente que se encontraba en infracción. No hay necesidad de recurrir a otra interpretación que la literal. Y no existe otra posibilidad que valorarla en los términos del artículo 425 del Código Procesal como una verdadera confesión extrajudicial efectuada a la contraparte.”

Al respecto, los camaristas dijeron que “pretender que lo apuntado en la misiva importe una renuncia de la actora a reclamar los daños y perjuicios ocasionados no tiene sustento alguno. La renuncia, como toda manifestación de la voluntad, si bien puede ser tácita, no se presume sino que debe existir certidumbre de que ello es lo que pretendió exteriorizarse (artículo 918 del Código Civil), lo que no puede sostenerse en el caso de autos”.

Además, especificaron que el perito músico designado de oficio “descartó la defensa sustentada por los emplazados que se apoya en que no existió un segundo comercial sino que estaba incluido en el marco de la primera autorización otorgada por SADAIC con la venia de los reclamantes, como una reducción de la publicidad primigenia”.

“El experto señaló que el guión de los comerciales resulta notoriamente distinto. Si bien aparecería como el mismo protagonista, el muchacho de ambas historias presenta comportamientos e imágenes diferentes, incluso en escenarios distintos, con estética y concepto marcadamente diferenciados”, señalaron los magistrados.
 



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