20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Seguirá procesado por "prepotencia ideológica"

La Cámara de Casación revocó el sobreseimiento de una persona y lo procesó por formar parte de una agrupación que “parecería que su fin seria justamente el ‘alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas’”, consignaron los jueces.

 

La sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, revocó el sobreseimiento de una persona y lo procesó por formar parte de una agrupación cuyo objeto es el de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor.

Se trata de la causa “Martino, Manuel Roberto s/recurso de casación", iniciada luego de los incidentes que tuvieran lugar en un acto en repudio al Estado de Israel por los crímenes cometidos contra el pueblo Palestino en mayo de 2009, durante el acto de celebración por la creación del Estado de Israel.

La sala I de la Cámara Federal había sobreseído a Martino por el delito por el que ahora nuevamente fue procesado y había confirmado su procesamiento por tenencia de arma. Tras lo cual presentaron recursos ante casación los representantes de la DAIA para que se revea la resolución.

Por su parte, los magistrados de Casación sostuvieron que las consignas llevadas adelante durante las marchas “sumadas a las información que se recolectó de la página de Internet de la agrupación y de los dichos del encartado” y “se encontraría configurado el tipo bajo análisis toda vez que fueron proferidas por presuntos miembros de la organización y por sus dirigentes, como sería el caso del señor Martino”.

Para los jueces “parecería que su fin seria justamente el ‘alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas’”. Por lo que “en este caso en particular, se habría buscado a través de sus declaraciones y panfletos con tintes notoriamente discriminatorios el fin descrito”.

Las frases de las que se valieron los magistrados que “vitorearon los presuntos miembros de la agrupación F.A.R el día de los acontecimientos” son: “Israel asesino”, “Judíos sionistas mueran”, “viva Palestina”, “Judíos asesinos, fuera Judíos, viva Palestina” y “viva Palestina mueran Judíos sionistas”.

Asimismo, también se tomó en cuenta los panfletos secuestrados en un allanamiento días después de los hechos donde se consignaban frases como: “…¿Si el sionismo se siente “pueblo elegido”, que le importa el resto de la humanidad, o sea, los “goi”, tontos gentiles, inferiores en su entidad “sub-humana”? o “sionismo no es judaísmo, es racismo, por el triunfo de la resistencia Palestina fuera Israel de Palestina”“Frente de Acción Revolucionaria F.A.R” y “en su margen superior derecho del reverso impresa una cruz esvástica”.

“El prematuro sobreseimiento decretado en relación al delito presente en del art. 213 bis C.P., agravado según las previsiones del art. 2 de la ley 23.592, que concurre idealmente con el delito de alentar o incitar al odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas (art. 3 de la ley 23.592), cierra indefectiblemente la posibilidad de continuar la pesquisa y de que un tribunal oral determine en forma fehaciente si el imputado es autor de esos delitos”, consignaron.

Con ello decidieron hacer lugar al recurso presentado y revocaron el sobreseimiento de Martino por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de formar parte de una agrupación cuyo objeto es el de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor. Ello agravado “según las previsiones del art. 2 de la ley 23.592, que concurre idealmente con el delito de alentar o incitar al odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas ( art. 213 bis del Código Penal y arts. 2 y 3 de la Ley 23.592)”.

 



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