La Procuración de la Nación dictaminó en una causa en el marco de un conflicto de competencias que “cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos”.
El Procurador Fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, opinó que es competencia federal una causa en la que se investiga la supresión de numeración de un arma que fue utilizada para robar.
La Procuración dictaminó en el marco de la causa “Magaldi, Gustavo Fabián s/ Falsificación, alteración o supresión de número registral” a raíz de una contienda de competencia que se dio entre un juzgado Criminal y Correccional de la Capital Federal y un juzgado de Garantías de Lomas de Zamora.
Concretamente la contienda se dio entre el juzgado Criminal y Correccional N° 1 y el juzgado de Garantía N° 9 por la instrucción de una causa en la que se investiga la supresión de la numeración de un revolver calibre 22.
Según consta en la causa, el arma fue hallada en poder en poder del imputado al momento de su detención, “cuando intentaba apoderarse ilegítimamente de objetos de valor del interior de una almacén sita en esta ciudad”. También se le secuestró un documento nacional de identidad y una tarjeta de crédito a nombre de una mujer.
La mujer, a quien pertenecían tanto la tarjeta de crédito como el dni, declaró que “un día antes había sido víctima de un robo con armas, oportunidad en que le sustrajeron su cartera, que contenía entre otras pertenencias ese documento y tarjeta de crédito” y “reconoció el arma que le fue exhibida como la que había utilizado su agresor”.
Fue entonces que el juez instructor, procesó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa, y “extrajo testimonios que remitió a la justicia provincial” para que interviniera por el hecho del que fuera víctima la mujer en esa jurisdicción, y remitió a la justicia federal la parte de la causa por la portación y supresión de la numeración del arma del imputado.
Allí se dio la contienda de las competencias puesto que el juez nacional “se declaró incompetente a favor del fuero local con base que el arma había sido antes utilizada en el robo del que aquél conocía”; mientras que el juez local “no aceptó esa atribución al considerar que el reconocimiento del arma por parte de la damnificada no había sido efectuado conforme lo estipulado por las normas procesales y devendría en un medio de prueba ilegítimo y por otro lado, que ambos hechos eran escindibles”.
Ante ello la Procuración sostuvo, teniendo en cuenta jurisprudencia de la Corte, que “cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presenten prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar donde aparecen cometidos”.
Ello puesto que “la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan jueces nacionales”. Por lo que opinó que la competencia de la causa debía ser la del fuero de excepción.