21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Para cuidar a los chicos hay que estar atento

Los exploradores se tienen que cuidar entre sí

La Justicia condenó a la Asociación Civil Scouts de Argentina porque un menor de edad que integraba el grupo perdió un dedo mientras usaba un machete, a la vez que era supervisado por un adulto coordinador de las actividades.

En abril de 2002, un chico estaba realizando una de las clásicas actividades al aire libre que organizan desde la Asociación Civil Scouts de Argentina. Con el fin de “cortar los soguines para hacer amarras”, actividad encomendada por su “Guía de Patrulla”, el menor tomó un machete y comenzó con el pedido del adulto. Pero, al no poder controlar bien la herramienta, "sufrió un accidente cortando casi en toda su circunferencia el extremo distal de la última falange del dedo pulgar izquierdo”.

Por eso, los miembros de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidieron condenar a los Scouts de Argentina a indemnizar al menor ya que el accidente hizo que perdiera el dedo.

En los autos “R. G. L. E. c/ Scout de Argentina Asociación Civil s/ daños y perjuicios”, los camaristas entendieron que, siendo que el menor estaba supervisado, la entidad tiene que hacerse responsable por el accidente.

Desde la Asociación Civil cuestionaron que el juez de primera instancia haya “asimilado la responsabilidad que le cabe con la que deben prestar los establecimientos educativos, ya sean privados o estatales”.

Sostuvieron al respecto que en la instancia anterior olvidaron “quo que no existe un vínculo contractual entre el actor y la Asociación Civil, habiendo sólo un vínculo asociativo con las particularidades que tiene adherir a un objeto de bien común”, agregando que “no puede ser condenada sin valorar la responsabilidad de la víctima y que era carga del accionante demostrar la culpa de la demandada dentro del marco de la responsabilidad aquiliana”.

Al respecto, los camaristas respaldaron la decisión del magistrado de la instancia anterior de aplicar el artículo 1.117 del Código Civil aseverando que la norma “alcanza a todas las organizaciones establecidas para impartir enseñanza sin que sea procedente limitar su alcance a aquellas que estén encuadradas dentro de la Ley Federal de Educación. O dicho de otro modo, todo establecimiento en el que se cumpla la función educativa”.

Para demostrar este punto, los magistrados acudieron a la página de Internet de Scouts de Argentina, donde se precisa que "nuestro medio es la educación no formal, educación alternativa que potencie las capacidades de las personas, que no se agota en un tiempo o en un lugar específico y que se brinda en forma permanente. Educación que, solidaria con la que realiza la familia y la escuela, complementa la acción de esta con matices que le son propios".

“De ahí que el acierto de la a-quo en la aplicación del artículo1117 del Código Civil al presente caso y el encuadre del mismo dentro de la responsabilidad objetiva emerge de modo palmario”, consignaron los jueces.

De todas formas, los camaristas también estimaron que “aún cuando no se hubiere aplicado tal normativa es indudable que el caso debe regirse en el marco de la responsabilidad contractual y no en el de la aquiliana”.

“Aunque no se acepte que estamos frente a un contrato de enseñanza no puede negarse que estemos ante uno innominado, en función del cual la demandada, al hacerse cargo del cuidado del menor asumió 7o sólo la obligación de cumplir su misión de contribuir al desarrollo pleno del mismo sino, también, de adecuada vigilancia para la preservación de su integridad física, velando por su seguridad con la máxima prudencia.”

Los jueces agregaron que “en el acuerdo estaba ínsito esta obligación accesoria de seguridad que encuentra sustento en el principio de buena fe contractual”.



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