20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una internación legítima no causa daño

La Justicia rechazó la acción por daños y perjuicios de un hombre que fue internado provisionalmente, por orden de una fiscal, tras el desequilibrio emocional que se le detectó. Esto ocurrió luego que su ex mujer presentara una denuncia por lesiones y amenazas en su contra. El Tribunal destacó que la medida había sido adoptada en forma legítima.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los vocales Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar, rechazó la demanda por daños interpuesta por un particular, contra el Estado provincial, debido a que una Fiscal había ordenado su internación provisional en un hospital, porque el hombre se encontraba en estado de desequilibrio emocional.

La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones consideró que debía rechazarse la acción por daños “pues conforme las constancias de la causa penal –en tanto el accionante había sido denunciado por lesiones y amenazas por su esposa e hija-, la medida de internación provisional en un hospital fue adoptada legítimamente”.

En particular, la Cámara mendocina explicó que la internación se dispuso “para la seguridad del propio actor, en función del estado de desequilibrio en que se encontraba aquel, en el que no sólo representaba un peligro para los demás, sino para sí mismo”.

En el caso, un hombre separado, fue a visitar a una de sus hijas. Unos momentos después se presentaron su ex esposa y su otra hija, aconteciendo una fuerte discusión en el lugar. La ex mujer, entonces, efectuó una denuncia por lesiones y amenazas en contra de su ex cónyuge.

La policía acudió al lugar de los hechos, y el hombre, según el acta de procedimiento, fue encontrado en un estado de fuerte desequilibrio emocional. Entonces, la Fiscalía Correccional recomendó su internación provisional, –con el consejo del Cuerpo Médico Forense-, por cuatro días en un hospital, para preservar al sujeto de sí mismo y evitar que los demás corrieran algún peligro.

El hombre, posteriormente, presentó una acción por daños y perjuicios contra el Estado provincial y reclamó el pago de 30.000 pesos en concepto de daño psicológico y moral por la internación supuestamente indebida. El juez de grado rechazó la demanda en contra de la provincia. Entonces, el actor apeló esta decisión.

Primero, el Tribunal Civil y Comercial indicó que “el personal policial actuó de acuerdo al artículo 482 del Código Civil e inclusive fue más allá, puesto que no dispuso directamente la internación, sino que obró por orden directa de la titular de la Fiscalía Correccional que intervenía en el proceso”.

“Además, luego de cumplida la internación –que fue aconsejada por el Cuerpo Médico Forense-, la Policía la puso en conocimiento de la magistrada interviniente”, añadió después la Cámara de Apelaciones.

Luego, el Tribunal mendocino explicó que “el uso de la fuerza pública se justificaba en función del estado de descontrol físico y verbal en que el actor se encontraba, no sólo en el momento de hacerse presente en la Comisaría, sino desde antes, al hacerse presente personal policial en el lugar de los hechos, tal como se describe en el acta de procedimiento”.

“Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda –en el caso, internación en un hospital durante cuatro días-, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”, aseveró también la Justicia de Alzada provincial.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que “el apelante postula la aplicación errónea del artículo 316 del Código Procesal Penal, pero resulta improcedente la argumentación desarrollada en torno a este aspecto, pues no se trataba, en principio, de una situación de inimputabilidad que justificara la internación” sino “más bien de una medida de protección o de tutela de la integridad del propio imputado y de la familia”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Mendoza, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó la decisión del juez de primera instancia.

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