La Cámara Nacional en lo comercial Comercial declaró inválida una asamblea de accionistas pues consideró que no había existido el acto colegial en tanto no hubo reunión, ni deliberación, ni votación. Puntualmente, se admitió el recurso de apelación de la demandante y se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia. 

La mayoría de la Sala D del Tribunal de Apelaciones señaló que el supuesto acto asambleario sólo había consistido en una construcción ficticia encaminada a contar con la plataforma jurídica necesaria para lograr un aumento de capital e imponer al restante accionista la voluntad de otro de ellos.

En particular, se pronunciaron en ese sentido, y conformaron la mayoría, los magistrados Pablo Heredia y Gerardo Vassallo. Entre tanto, el vocal Juan José Dieuzeide votó en disidencia.

En el caso, una mujer –accionista de una sociedad anónima- se presentó ante la Justicia para solicitar que una asamblea, realizada con la finalidad de aumentar el capital social, fuera declarada inválida. Concretamente, sostuvo que el acto en cuestión era inexistente y que se lo había fraguado para perjudicarla, disminuyendo su posición en la persona jurídica.

El magistrado de grado no acogió la pretensión de la accionista, razón por la cual, la actora decidió apelar la sentencia. El resultado fue favorable a su pedido, aunque con un fallo de Cámara dividido.

En primer lugar, el Tribunal Mercantil manifestó que "en el caso del acto inexistente, su articulación puede ser efectuada, como ocurre con la nulidad, por cualquier interesado en su declaración, pero como sensible diferencia con aquella, también por el que lo ha ejecutado sabiendo o debiendo saber el impedimento que obstaba al nacimiento del cacto".

"Debe considerarse como un acto inexistente cuando se encuentra acreditado que la asamblea impugnada nunca se celebró", remarcó de inmediato la Cámara de Apelaciones.

Luego, la Justicia de Alzada sostuvo que "si el acto asambleario no ha existido, no puede seguirse de aquel, obviamente, efecto jurídico alguno, en tanto no ha existido el necesario acto colegial que regula la ley societaria en materia de asambleas y que permite adoptar las decisiones de gobierno que corresponden en cada etapa de la vida del ente".

"Se está en presencia de un acto inexistente cuando nunca se produjo el impugnado acto colegial en tanto no hubo reunión, menos aún deliberación, y por último, no medió votación, tratándose de una construcción ficticia orientada simplemente a obtener la plataforma jurídica para lograr el ansiado aumento de capital, como necesaria herramienta para imponer al restante accionista su voluntad", afirmó de modo rotundo el Tribunal Comercial.

De este modo, la mayoría de la Cámara Nacional en lo Comercial decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitir el recurso de apelación de la actora. La asamblea cuestionada fue invalidada.

Por su parte, el vocal en disidencia –Juan José Dieuzeide-, consideró que no existía razón alguna para "que el órgano judicial pueda declarar de oficio la nulidad de la asamblea cuestionada, pues se advierte con claridad que el interés patrimonial que la actora intenta proteger no afecta el orden público".

Asimismo, el magistrado que sostuvo el voto minoritario señaló que en el caso existía una nulidad de carácter relativo, por lo que la decisión de aumentar el capital social era susceptible de ser convalidado mediante una asamblea ulterior y carente de vicios.



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